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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob. pe). Artículo Tercero.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar la vigencia del bene fi cio contemplado en el Artículo Sexto. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2016089-1 Amplían plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 072/2021-MDMP, que regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certificado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicios Básicos en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 079-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 006-2021-MDMP/CODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta Nº 142-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 2405-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 377-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2284-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 217-2021-GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 276-2021-MDMP/GODU-SGOPC Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 2220-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 201-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 250-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 28687 la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refi ere el artículo 3º de la referida Ley, se otorgará previo Certi fi cado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certi fi cados; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley No. 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala: “Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certi fi cado o Constancia de posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios Básicos”; Que, mediante Ordenanza Nº 072-2021/MDMP (Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certi fi cado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicios Básicos en el Distrito de Mi Perú), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de agosto del 2021, se reguló el Procedimiento Administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” con la fi nalidad de contribuir a la obtención de los servicios básicos de electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro de la jurisdicción de Mi Perú en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 072-2021/ MDMP establece que el procedimiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la indicada ordenanza será el valor mínimo del 1% (*) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 072-2021/MDMP establece que la aplicación del pago por derecho de trámite de los administrados, contenido en el art. 10º de la misma, queda suspendido por el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia, siendo durante ese lapso de manera gratuita su tramitación; Que, mediante Informe Nº 276-2021-MDMP/ GODU-SGOPC la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, con la fi nalidad de facilitar a los pobladores de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe alcanza la propuesta de “Ordenanza que Amplía el Plazo Dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 072-2021/MDMP, que Regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certi fi cado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicios Básicos en el Distrito de Mi Perú”, en el que se considera extender tal bene fi cio hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2021-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis del caso, opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que Amplía el Plazo Dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº072-2021-MDMP, que Regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certi fi cado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicios Básicos en el Distrito de Mi Perú, hasta el 31 de diciembre del 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: