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70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, por tanto, conforme al numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, el cual contienen los registros detallados en el numeral 78.1 del Artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA Artículo Primero.- DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE OXAPAMPA. Créase el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de Oxapampa, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del Artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de Persona con Discapacidad. Artículo Segundo.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE OXAPAMPA. La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE OXAPAMPA. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social- Subgerencia de Atención a la Persona con Discapacidad es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Gerencia Municipal, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Provincial creado, en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso de conformidad con lo señalado en el Artículo 44º, Inciso 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, encárguese a la gerencia de secretaria general-Sub gerencia de Imagen Institucional su publicación en el modo y forma de ley; asimismo, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Oxapampa (https://munioxapampa.com/) y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 2016114-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA Declaran como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles, diversas Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, de titularidad de la Municipalidad Distrital de Pólvora ACUERDO DE CONCEJO Nº 222-2021-MDP/CM Pólvora, 8 de octubre de 2021EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÓLVORA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº019-2021-MDP, de fecha 07 de octubre de 2021, el Informe Nº067-2021-MDP/UT de fecha 29 de setiembre de 2021, presentado por la Jefe de la Unidad de Tesorería; el Informe Nº0075-2021-MDP-AL de fecha 30 de setiembre de 2021, expedido por el Asesor Legal Externo, quien recomienda, declarar la INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÓLVORA, PROVINCIA DE TOCACHE, REGIÓN DE SAN MARTÍN y considerando; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme al numeral Nº 3 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento local.; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 29) del artículo 9ºde la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la administración económica y fi nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que, los recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fi nes que determine la ley;