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9 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. El empleador deberá cumplir los lineamientos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe. 14.8 A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación. 14.9 A partir del 15 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras terrestres 15.1 Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres con la República de Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa de Brasil, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre con esos países. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional desde estos países cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe. 15.2 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad Sanitaria Internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud. 15.3 Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes ingresarán a territorio nacional desde la República del Ecuador y la República de Chile cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe. Los mayores de 18 años que deseen ingresar al país deben acreditar, de manera física o digital, haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero. En caso de no contar con el esquema completo, o no poder acreditarlo, se permitirá el ingreso si acredita tener una prueba molecular (PCR) negativa, cuyo resultado fuese obtenido dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.”Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 29 de noviembre de 2021, con excepción del artículo 4 del presente Decreto Supremo, que rige a partir del 1 de diciembre de 2021. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Minist ra de Desarrollo e Inclusión Social PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANAHÍ DURAND GUEVARA Minist ra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Encargada del despacho del Ministerio de Cultura JORGE LUIS PRADO PALOMINOMinistro de la Producción HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2016190-1