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17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pro, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 L Área: 15 021.40 m² (1.5021 ha) Perímetro: 473.87 m. Coordenadas de referencia:Este (X): 273 892.91Norte (Y): 8 679 220.52 SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA PRO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.04 139°10’3” 273903.2875 8679318.7690 2 2-3 43.71 149°48’36” 273906.3254 8679318.6221 3 3-4 102.39 132°31’0” 273942.9979 8679294.8445 4 4-5 3.10 119°44’17” 273959.9996 8679193.8755 5 5-6 110.28 149°29’41” 273957.6023 8679191.91366 6-7 30.19 152°41’57” 273848.6139 8679175.0592 7 7-8 6.91 157°16’13” 273819.9811 8679184.64528 8-9 20.81 163°0’24” 273814.7832 8679189.2020 9 9-10 8.83 141°54’31” 273803.8279 8679206.8940 10 10-11 22.01 162°21’56” 273804.8010 8679215.6738 11 11-12 30.14 165°33’37” 273813.7400 8679235.7900 12 12-13 25.40 170°12’11” 273832.4600 8679259.4100 13 13-14 24.97 179°29’43” 273851.3910 8679276.339014 14-1 42.09 176°45’52” 273870.1518 8679292.8207TOTAL 473.87 2160°0’1” Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2021- DCS-CDT/MC de fecha 15 de noviembre de 2021, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000774-2021-DSFL/MC, Informe N° 000172-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XCoordinar la paralización con el Comité Cívi- co Cultural y Deportivo Parque la Huaca de Oro y la Municipalidad de Los Olivos. - Señalización: XFalta colocar un panel de señalización y se debe dar mantenimiento a los hitos. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2021- DCS-CDT/MC de fecha 15 de noviembre de 2021, el Informe N° 000774-2021-DSFL/MC, Informe N° 000172-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000160-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ALEJANDRO AGUILAR DIAZ DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2016154-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 029-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, por Decreto Supremo se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos; Que, asimismo, el referido artículo señala que dicho reglamento fi ja los requisitos técnicos, legales, económicos y fi nancieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, se aprobó el Reglamento de Cali fi cación de Empresas Petroleras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el mismo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2012-EM;