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20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática latente debido a la minería ilegal y delitos conexos a esta, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, de conformidad con el informe antes mencionado, la minería ilegal y su informalidad constituyen un problema que origina contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves de fi ciencias en seguridad, discriminación social y económica, con fl ictos sociales, entre otros, ya que al ser una actividad que emplea métodos artesanales y no contar con regulación o supervisión, contamina el aire, suelos y cursos de agua, efectos sumamente nocivos que impactan en la vida y salud de las poblaciones indígenas, ubicadas en el área de infl uencia; y pese a que la extracción de mineral aurífero habría cesado, debido a la presencia del Estado en dicha zona, a través de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante una posible ausencia de las Fuerzas del Orden, o que ante su permanencia, actores en con fl icto (mineros ilegales y otros) puedan plani fi car acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú, Ejército Peruano, Ministerio Público y otras autoridades involucradas en la lucha contra la minería ilegal, siendo previsible debido al nivel de convocatoria y agresividad en dicho escenario, que se sobrepase la capacidad operativa de la institución policial; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno y prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2021. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas ArmadasLa intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2016189-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1193-2021-MTC/01.02 Lima, 24 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 5693-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 2932-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la