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11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / CUL TURA Precisan el artículo 1 de la R.D N° 928/INC, en cuanto a la clasificación del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Montero, correspondiéndole la categoría de “Sitio Arqueológico” el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000264-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de noviembre del 2021 VISTOS; el Informe N° 000412-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000554-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 928/INC de fecha 09 de junio de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 360/INC de fecha 11 de marzo de 2008, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Montero, con coordenadas de referencia: E217467.8855, N8772789.9826 (WGS84), ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 926/INC de fecha 23 de junio de 2009, entre otros, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, registrado con coordenadas UTM Zona 18 en datum PSAD56 (217692.6328E, 8773157.8884N) y WGS84 (217467.6855E, 8772789.9826N) respectivamente y en el artículo 2 se aprueba su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptica y fi cha técnica) con número de plano HP-2.5 en datum PSAD56 y HP-2.6 en datum WGS84, comprendiendo un área de 64 611.1924 m2 y un perímetro de 1 079.0506 m; Que, a través del Informe N° 900006-2018-LMS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe N° 000033-2019-LMS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre las labores de actualización catastral desarrolladas en el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Montero, teniendo como base el plano aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 926/INC así como los resultados obtenidos del “Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones con fi nes de delimitación en el área del proyecto de electri fi cación de la Asociación de Vivienda Valle Montero, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima”, aprobado por Resolución Directoral N° 421-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de septiembre de 2014, lo cual determinó la exclusión del área de la Asociación de Vivienda Cerro Montero, donde no se observa en super fi cie evidencias arqueológicas tangibles; Que, en virtud del análisis contenido en el Informe N° D000063-2019-DSFL-JRG/MC, complementado con el informe N° 00019-2020-DSFL-JRG/MC, se elabora el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Montero, compuesto por el expediente de declaratoria, Ficha Ofi cial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de Registro Fotográ fi co y expediente técnico compuesto por la Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico PP-002-MC_DGPA/DSFL-2020 WGS84 y plano de Ubicación UB-010-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, con un área intangible de 52 906.07 m 2 (5.2906 ha.) y perímetro 999.95 m; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 1057260, emitido por la O fi cina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - sede Lima, se concluye que el polígono delimitado del Sitio Arqueológico Cerro Montero se ubica superpuesto parcialmente sobre el ámbito de las Partidas 50231189, 50230854 y el saldo sobre la Partida 08008173, respecto de esta última, se indica que no se cuenta con los elementos técnicos sufi cientes que permitan determinar con exactitud su forma y ubicación espacial; la información proporcionada por la O fi cina Registral ha sido complementada a través del diagnóstico físico legal ejecutado por el área de ingeniería de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Informe N° 000050-2021-DSFL-CMC/MC, a través del cual se determinó que el polígono se encuentra comprendido parcialmente en dos partidas registrales que involucran a tres titulares registrales, con una Unidad Catastral U.C. 21040 -no inscrita, sin titular- y el saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales; por lo tanto, se ha determinado que la Partida N° 08008173 no se encuentra superpuesta al polígono, descartándose cualquier tipo de afectación sobre dicha partida;