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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado parcialmente por la ejecución de la Obra de Infraestructura: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín CÓDIGO DE PREDIOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/) PM1G-AERTARAPOTO- PR-186 72,692.07 14,538.41 87,230.48 2016131-1 Aprueban los valores de Tasaciones y el pago de nueve mejoras encontradas en inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1198-2021-MTC/01.02 Lima, 26 de noviembre de 2021VISTO: El Memorando N° 5665-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 2920-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, el Sujeto Activo, a fi n de obtener la liberación del inmueble, en el marco de los procesos de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, previa disponibilidad presupuestal respectiva, reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del TUO de la Ley; Que, la citada Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley establece que para que procedan los pagos de las mejoras encontradas en el inmueble y de los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores, el Sujeto Activo publicará un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, el cual debe contener la siguiente información: i) Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal, ii) La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso, iii) Nombre del poseedor u ocupante del bien inmueble, y iv) El plazo que tendrán aquellos que tengan legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble; Que, del mismo modo, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final prevé que, si dentro del plazo indicado en el referido aviso no existieran oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procederá al pago de las mismas al poseedor u ocupante; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Informe Técnico N° 066-2021- LEIC, el Perito Supervisor responsable de la tasación, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de códigos: PM1G-AERIQUITOS-PU-775, PM1G-AERIQUITOS-PU-776, PM1G-AERIQUITOS-PU-777, PM1G-AERIQUITOS-PU-778, PM1G-AERIQUITOS-PU-780, PM1G-AERIQUITOS-PU-785, PM1G-AERIQUITOS-PU-786, PM1G-AERIQUITOS-PU-787 y PM1G-AERIQUITOS-PU-788, correspondientes a nueve (09) mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto (en adelante, la Obra); Que, por Memorando N° 2920-2021-MTC/19.03 la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 026-2021-IMGA/PRO, que cuentan con la conformidad de la referida Dirección, a través del