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26 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / (i) La Gerencia General; (ii) El TRASU, tratándose de infracciones relativas al procedimiento de solución de reclamos de usuarios, en el que interviene como instancia de apelación o queja, así como en aquellas derivadas del incumplimiento de las resoluciones de las instancias competentes de dicho procedimiento y de la imposición de medidas correctivas impuestas por dicho órgano; (iii) El Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador, así como en los no regulados por el mismo; y, (iv) El Tribunal de Solución de Controversias, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador, así como en los no regulados por el mismo. Artículo 22.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las reglas a seguir son las siguientes: (…) (iii) La resolución administrativa debidamente motivada que establezca la sanción o el archivo del procedimiento será noti fi cada a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denunció la infracción. La imposición de la sanción o la decisión de no sancionar, no enerva la posibilidad de establecer obligaciones especí fi cas en el mismo acto a través de la imposición de medidas correctivas u otras de similar naturaleza, a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir los efectos derivados; en cuyo caso no se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 26. (…)(v) El Órgano de Instrucción y los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente o exista la imposibilidad de realizarlo, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue. Artículo 25.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que en la misma se establezca una cali fi cación menor. Ante dicho incumplimiento corresponderá iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. La Dirección de Fiscalización e Instrucción, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos y la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados tienen la competencia para veri fi car el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por los órganos resolutivos, del cual son órganos de instrucción. Artículo 27.- Impugnación de actos administrativos La impugnación de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Gerencia General elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, el TRASU elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (iii) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solución de Controversias. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Ante las medidas correctivas y medidas cautelares no cabe la interposición del recurso de reconsideración. El órgano competente para resolver un recurso de reconsideración o apelación se encuentra facultado para ordenar la actuación de medios probatorios, de considerarlo pertinente, en un plazo determinado, durante el cual se suspenderá el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actúe o presente las pruebas ordenadas. En caso el órgano competente sea un órgano colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podrá ordenar la actuación de dichos medios probatorios, con cargo a dar cuenta a dicho colegiado. En caso de actos administrativos recurridos en vía de apelación al Consejo Directivo del OSIPTEL, se deberá contar con un informe previo de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para cuya elaboración podrá requerirse información u opinión de los órganos del OSIPTEL, de considerarlo pertinente. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por el órgano competente para resolverlo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2016135-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución que modifica diversos procedimientos aduaneros y la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000172-2021/SUNAT RESOLUCIÓN QUE MODIFICA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 023-2020/SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2021CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia N° 016- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) que regula la transmisión, registro y trámite del mani fi esto de carga, documentos vinculados, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que regula la recti fi cación del mani fi esto de carga, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, así como la incorporación de documentos de transporte al mani fi esto;