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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 319-OAJ/2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en el cual se estableció el procedimiento a seguir para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipi fi cación de infracciones administrativas; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272, que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales; Que, mediante Resolución N° 056-2017-CD/ OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272; Que, tras la experiencia obtenida en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medidas correctivas por los órganos resolutivos del OSIPTEL, luego de la modi fi cación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, se advierte la necesidad de modi fi car algunas disposiciones de la referida norma, con la fi nalidad establecer un procedimiento célere, e fi caz y con las máximas garantías para el administrado que, a la vez, generen mayor e fi ciencia y predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuación del OSIPTEL; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 103-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano 24 de junio de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 839 de fecha 24 de noviembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero. (ii) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 319-OAJ/2021, en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modi fi ca el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Modi fi car el literal i) del artículo 18, el artículo 21, el numeral (iii) del artículo 22, los artículos 25 y 27, e incluir el numeral (v) del artículo 22 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (…). Artículo 21.- Órganos de Resolución Son órganos competentes para imponer sanciones: