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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, según lo previsto por el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Sitio Arqueológico Cerro Montero; Que, mediante Informe N° 000412-2021-DGPA//MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable y solicita continuar con el trámite para la aprobación del Expediente de Actualización de Información Catastral del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro Montero; Que, la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene por fi nalidad actualizar los datos técnicos y jurídicos del Sitio Arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en razón a las labores de saneamiento físico legal realizadas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, toda vez que se ha veri fi cado la necesidad de aprobar su ámbito, lo cual ha sido desarrollado en los informes técnicos antes citados; advirtiéndose que dichos informes técnicos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 928/INC de fecha 09 de junio de 2006, en cuanto a la clasi fi cación del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Montero, por las razones expuestas en la presente resolución, correspondiéndole la categoría de “Sitio Arqueológico” , el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 S UTM Este UTM Norte Cerro Montero Santa María 217505.6411 8772640.3041 Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 360/MC de fecha 11 de marzo de 2008, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 926/INC de fecha 23 de junio de 2009, en lo relacionado al Sitio Arqueológico Cerro Montero, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 926/INC únicamente en el extremo de la aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Cerro Montero de acuerdo a los argumentos expuestos en la presente resolución y, aprobar el expediente de actualización de información catastral compuesto por el expediente de declaratoria ( fi cha o fi cial de inventario de monumento arqueológico, fi cha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico y de ubicación) del Sitio Arqueológico Cerro Montero, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna en el siguiente cuadro: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84 Zona 18SurÁrea (m2)Área (Ha.)Perímetro (m) Cerro MonteroPP-002-MC_DGPA/DSFL- 2020 52 906.07 5.2906 999.95 UB-010-MC_DGPA- DSFL-2020 Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la inscripción de la condición cultural de Patrimonio Cultural de la Nación, primera inscripción de dominio del área sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura y la inscripción de la afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Sitio Arqueológico Cerro Montero en el registro de Predios de los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Cerro Montero, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Montero a la sociedad conyugal conformada por Ángel Eugenio Gatti Samanamud e Iris Marcela del Rosario Moy de Gatti, a la Asociación de Vivienda Cerro Montero; a la Municipalidad Distrital de Santa María; al Gobierno Regional de Lima; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para efectos de conocimiento y que el citado sitio arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2016108-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Toma Luz”, ubicado entre los distritos de Ocucaje y Callango, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000151-2021-DGPA/MC San Borja, 19 de noviembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-JLVF- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 29 de setiembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Toma Luz”, ubicado entre los distritos de Ocucaje y Callango, provincia