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15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2021-JLVF-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Jorge Luis Vasquez Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Toma Luz”; Que, mediante Informe Nº 000159-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 18 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Toma Luz”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Toma Luz”, ubicado entre los distritos de Ocucaje y Callango, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-061-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos Sitio Arqueológico Toma Luz VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 92.04 93°36’29” 433135.3809 8392173.7616 P2 P2-P3 109.74 151°19’7” 433225.5522 8392192.2233P3 P3-P4 42.32 120°24’22” 433330.4312 8392159.9370 P4 P4-P5 25.09 155°6’57” 433340.1645 8392118.7476 P5 P5-P6 134.58 247°30’19” 433335.1233 8392094.1644P6 P6-P7 33.85 150°32’27” 433446.5855 8392018.7455P7 P7-P8 46.66 256°33’14” 433461.6677 8391988.4387P8 P8-P9 54.02 103°36’51” 433507.1325 8391998.9443P9 P9-P10 132.87 162°4’15” 433531.3411 8391950.6538 P10 P10-P11 27.38 253°16’5” 433551.4299 8391819.3122 P11 P11-P12 52.56 138°32’55” 433578.5411 8391815.4846 P12 P12-P13 69.61 127°40’26” 433612.6876 8391775.5222 P13 P13-P14 297.53 137°43’36” 433598.4376 8391707.3912 P14 P14-P15 271.11 77°46’41” 433357.4688 8391532.8733P15 P15-P16 219.91 184°16’23” 433248.5329 8391781.1373P16 P16-P17 101.57 160°47’32” 433145.4133 8391975.3666P17 P17-P18 48.6 156°14’54” 433129.9511 8392075.7478P18 P18-P1 51.57 202°57’27” 433142.5247 8392122.6899 TOTAL 1811.01 2880°0’0” Área: 171,926.34 m² (17.1926 ha) Perímetro: 1, 811.01 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2021-JLVF-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 29 de setiembre de 2021, así como en los Informes N° 000753-2021-DSFL/MC, Informe N° 000189-2021-DSFL-LMS/MC y en los Planos Perimétricos con códigos PPROV-061-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Ocucaje y Callango, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- 2021-JLVF-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 29 de setiembre de 2021, el Informe N° 000753-2021-DSFL/MC, Informe N° 000189-2021-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000159-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-061-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALEJANDRO AGUILAR DIAZ DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2016151-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pro, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000152-2021-DGPA/MC San Borja, 24 de noviembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2021-DCS- CDT/MC de fecha 15 de noviembre de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección