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26 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Loreto - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Maynas Corte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - San Román Corte Superior de Justicia de San Martín- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarapoto Corte Superior de Justicia del Santa- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote Corte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope - 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima Sur- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Loreto - Juzgado de Trabajo Transitorio - MaynasArtículo Segundo.- Disponer que los jueces y los administradores de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deben efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.Artículo Cuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Sexto.- Disponer que los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Sétimo.- Recordar a los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2016546-1 Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000390-2021-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2021VISTO: El Ofi cio N° 000021-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000088-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad