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27 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de la Sala Civil Descentralizada Transitoria a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000275-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 30 de noviembre de 2021, el funcionamiento de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Segundo. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a setiembre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de setiembre del presente año será el 75% de la referida meta ajustada. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000021-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000088-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de noviembre de 2021. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1514- 2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de diciembre de 2021, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Civil Descentralizada Transitoria - ChorrillosArtículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2016546-2Rectifican error material incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000391-2021-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2021VISTO: El O fi cio N° 001080-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe N° 1359-2021-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N° 1313-2021-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cacion que hace suyo el Memorando N° 324-2021-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo y de o fi cio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Segundo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de recti fi cación del error en el que se ha incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ, señalando que no altera lo sustancial de su contenido; por lo que corresponde su recti fi cación conforme a lo dispuesto en la citada Ley. Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1519- 2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Mantener inalterables los demás extremos del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ; dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.