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59 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / la adecuada gestión administrativa de una entidad, como documento que ordena las funciones a su cargo; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. La fi nalidad de dicha norma radica en que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 46º del dispositivo legal antes señalado establece que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (…) b) “Por modi fi cación parcial: se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional”; Asimismo, el numeral 2 del artículo antes señalado, establece que: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable”; Que, el artículo 48º del citado Decreto Supremo, señala que la modi fi cación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el informe técnico que sustenta la propuesta del ROF contiene la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a los que se re fi ere el artículo 47º, es decir, la justifi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 16º; y, la Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; Que, mediante Informe Nº 0083-2021, la Gerencia / Subgerencia / O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Quilmaná adjuntando el Proyecto de Ordenanza Municipal, Proyecto del ROF, Informe Técnico sustentatorio y el Organigrama; Que, mediante Informe Nº 361-2021-GAF-MDQ, la Gerencia de Asesoría emite opinión legal favorable y concluye que es viable la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial - Distrital de Quilmanà la cual se encuentra alienada con la Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MDQ, que creó el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM – de la Municipalidad de Quilmaná; PRIMERO: Se considera la aprobación de la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, incorporando en lo que corresponde en el artículo 102º, las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor, a la Sub Gerencia de Programa Sociales o la que haga de sus veces, conforme lo establecido en el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. SEGUNDO: Se recomienda que dicha propuesta debe ser elevada al Pleno del Concejo Municipal, y proceda conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgànica de Municipalidades; Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – R.O.F DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Artículo 102º incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Quilmaná a la Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios/ Gerencia de Desarrollo Social, Humano y Turismo o la que haga sus veces, de acuerdo a los literales siguientes: a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción de los adultos mayores, promoviendo su participación e integración social. b) Desarrollar actividades de carácter creativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. c) Favorecer y facilitar la participación la participación activa y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. d) Coordinar el desarrollo de las actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. e) Organizar talleres para el desarrollo de sus capacidades creativas y productivas asi como también charlas de autoestima y de prevención del maltrato para evitar daños emocionales en los adultos mayores. f) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes. g) Identi fi car la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital con el fi n de proponer soluciones que permitan el desarrollo de una calidad de vida plena. h) Coordinare actividades de prevención de enfermedades comunes de este grupo generacional con las instancias pertinentes. i) Promover y organizar actividades culturales y físicas de carácter recreativo e integrador j) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado del adulto mayor. k) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. l) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. m) Difundir en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario hacia las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. n) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisiones. o) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. p) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas con la participación de las personas adultas mayores. q) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. r) Otros que señale el reglamento de la presente ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan; para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a todas las unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación , asimismo en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná. (www.muniquilmana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO REVILLA SEMINARIO Alcalde 2016586-1