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51 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28390; en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, con Memorándum N° 1505-2021-MSB-GM- GAT de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, desde la campaña correspondiente a los bene fi cios establecidos, fue posible llegar al vecino san borjino permitiéndoles conocer los alcances del referido bene fi cio; y que efectivamente, se vio re fl ejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, que se acercaron con el fi n de recibir una adecuada orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; por lo que, dada la voluntad mostrada por los vecinos, al continuo pedido de otro grupo de ciudadanos que solicita una ampliación de la vigencia de los bene fi cios, y considerando la delicada situación económica actual, aunado al vencimiento de la Ordenanza N° 669-MSB, se amerita tener una consideración excepcional y especial con la fi nalidad de extender su vigencia, con el objeto de continuar con la política de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía a través del cual, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB; Que, mediante Informe N° 510-2021-MSB-OAJ de fecha 26 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, y a fi n de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, razón por la cual, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 1044-2021-MSB-GM de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2016492-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 540- MSI, que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro y precisan artículo segundo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2021-ALC/MSI San Isidro, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 060-2021-1100- GR/MSI y el Memorando Vía Remota N° 238-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; los Informes Vía Remota N° 231 y N° 235-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0501-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que