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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal, norma el Reconocimiento y Registro de Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el Distrito de Mi Perú, en concordancia con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2.- El ámbito de aplicación es para todo tipo de posesión informal (agrupaciones poblacionales, pueblos jóvenes, ampliaciones y otros) que se encuentre ubicado en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo 3.- Establecer que el reconocimiento del Asentamiento Humano, no implica el reconocimiento del derecho a la propiedad sobre el predio donde esté asentado. El Reconocimiento de la Posesión Informal como Asentamiento Humano, no le da derecho a la propiedad de los terrenos ocupados, sino acredita el establecimiento o instalación de un grupo de personas dispuestas a llevar vida en común, en una determinada zona geográ fi ca, con fi nes de vivienda. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 4.- No se reconocerán como Asentamientos Humanos a aquellas posesiones informales que se ubiquen, en los terrenos siguientes: a. Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos y de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. b. Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyen patrimonio cultural de la Nación. c. Los destinados a programas de vivienda del Estado.d. Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia. e. Los ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otras organizaciones competentes. f. Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Las posesiones informales que gestionen su reconocimiento como Asentamiento Humano, previamente deberán acreditar, la representación de su junta directiva central vigente, con reconocimiento municipal, en concordancia con la Ordenanza Nº 067-MDMP. Artículo 6.- El expediente que presentan las posesiones informales para su reconocimiento como asentamiento humano, debe contar con los documentos siguientes: a. Solicitud dirigido al Alcalde suscrito por la junta directiva central de reconocimiento municipal b. Copia de resolución municipal de reconocimiento de la junta directiva central vigente c. Padrón de moradores de la fecha de fundaciónd. Documentos sustentatorios de fechas de posesión (acta de fundación y/u otros) e. Plano de ubicación simple y/o croquis. Artículo 7.- Del procedimiento administrativo: a. El expediente se presentará en la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central de la Municipalidad con la documentación autenticada por el fedatario municipal con atención a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. b. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos veri fi cará la documentación presentada por los recurrentes y elevará el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe y opinión legal. c. La Gerencia de Asesoría Jurídica derivará el expediente con su informe a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos; de no mediar defi ciencias u omisiones, trasladará el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, para su informe y opinión técnica y luego se trasladará a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que emita informe y opinión técnica. d. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos con la opinión legal y técnica favorable, formulará y suscribirá el proyecto de resolución a los 30 días hábiles. Artículo 8.- De mediar de fi ciencias u omisiones de parte de los recurrentes, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central y/o Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos les comunicará del expediente observado, para que en el término de 02 días hábiles, subsanen las de fi ciencias, de lo contrario se declarará archivado. Artículo 9.- La Municipalidad de Mi Perú, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, llevará a cabo el registro y estadísticas de los AA.HH identi fi cados y reconocidos. Artículo 10.- La resolución de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos emitida, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelado en segunda instancia, ante la Gerencia Municipal a fi n de que sea resuelta. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 11.- Los expedientes presentados para reconocimiento como Asentamiento Humano, que no sean resueltos en los plazos previstos, estarán dentro de los alcances del silencio administrativo negativo. Artículo 12.- La resolución de reconocimiento del asentamiento humano, se hará entrega a la junta directiva central en asamblea poblacional, convocada para tal efecto. Artículo 13.- Los asuntos no previstos en la presente norma serán resueltos por la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos y de acuerdo a las normas legales vigentes de la materia. Artículo 14.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2016348-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Municipalidad Distrital de Quilmaná ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-MDQ Quilmaná, 28 de octubre de 2021