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43 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / El JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al presidente del órgano electoral central de cada organización política, para acceder al sistema Declara Internas y registrar las candidaturas. El presidente del órgano electoral central, al recibir las credenciales de acceso al sistema, debe velar por la confi dencialidad, su buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. El presidente del órgano electoral central puede generar nuevos usuarios a partir del acceso que se le brinda al sistema Declara Internas, lo cual será de su entera responsabilidad. Artículo 25.- Efectos de la recepción de usuario y clave del sistema informático Declara Internas El acceso al sistema Declara Internas determina los siguientes efectos: - El presidente del órgano electoral central es responsable del registro de las candidaturas regionales y municipales. - Participan en las elecciones internas las fórmulas y listas registradas en el sistema Declara Internas hasta el 9 de abril de 2022, a las 23:59 horas. El sistema no permitirá registros después de dicha hora. - Los pedidos que pudieran formularse con posterioridad a la referida fecha, para modi fi car las candidaturas registradas, se tendrán por no presentados. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 26.- Observancia de las leyes electorales y los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas regionales y municipales El órgano electoral central de la organización política debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas, las cuales son de obligatorio cumplimiento, tales como: a. Alternancia de género en fórmulas y listas de consejeros y regidores b. Paridad horizontal regional para los partidos políticos c. Cuotas electoralesd. Los requisitos que se exige a los candidatos establecidos en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, según sea el caso. La organización política puede exigir mayores requisitos, según se establezca en su reglamento electoral. Artículo 27.- Fórmulas y listas regionales en elecciones internas Las fórmulas de candidatos a gobernador y vicegobernador regional deben respetar el criterio de alternancia de género. La lista de candidatos en elecciones internas, para el consejo regional, debe estar conformada como mínimo por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios, dando cumplimiento a la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, conforme a la Resolución N° 0912-2021-JNE. Se debe observar la alternancia de género, es decir que en la lista los candidatos deben estar ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer, teniendo en cuenta el sexo que fi gura en el DNI de los candidatos. Lo mismo aplica para la lista de accesitarios. Para la aplicación del requisito de alternancia, la fórmula y la lista de consejeros son independientes entre sí, es decir, que no se exige alternancia de género entre el candidato a vicegobernador y el candidato a consejero regional que tenga la primera posición de la lista. En caso de que la organización política presente candidatos accesitarios para eventual reemplazo que continúen después de los candidatos obligatorios, estos deben proseguir con la alternancia de género. Artículo 28.- Listas municipales en elecciones internas Las listas de candidatos a regidores deben respetar el criterio de alternancia, independientemente del género del candidato a la alcaldía, es decir, que no se exige alternancia de género entre el candidato a alcalde y el candidato a regidor que tenga la primera posición de la lista. En la lista, los candidatos a regidores deben estar ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer, de acuerdo con el sexo que fi gura en el DNI de los candidatos. La lista de candidatos a regidores en elecciones internas debe estar conformada como mínimo por el número de candidatos que corresponde al concejo municipal provincial o distrital, dando cumplimiento a la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las provincias, según el caso, conforme a la Resolución N° 0913-2021-JNE. En caso de que la organización política presente candidatos accesitarios para eventual reemplazo que continúen después de los candidatos obligatorios, estos deben proseguir con la alternancia de género. Artículo 29.- Elección obligatoria En elecciones internas es obligatorio votar por una lista cerrada y bloqueada por cada circunscripción electoral, integrada de la siguiente manera: a. Para elecciones regionales, por los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional, consejeros regionales titulares y sus respectivos accesitarios obligatorios. b. Para elecciones municipales, por los candidatos a los cargos de alcalde y regidores. Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia. Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. Artículo 31.- Procedimiento para la presentación de listas al Jurado Nacional de Elecciones La Secretaría General del JNE entrega, a través de la casilla electrónica o fi cial, al presidente del órgano electoral central de la organización política la clave y usuario para el acceso al sistema Declara Internas, a través del cual, se registran las candidaturas. El presidente del órgano electoral central de la organización política puede crear otros usuarios para el registro de las candidaturas. Para dicho registro, en cada circunscripción electoral se procederá a digitar el DNI del candidato que integra una fórmula o lista de candidatos, identi fi cando el cargo al cual postula y la posición en la lista, así como la condición de titular o accesitario obligatorio, en caso de candidatos a consejeros regionales; y de los accesitarios para eventual reemplazo, tanto en listas regionales como municipales. A través del uso del sistema Declara Internas, al momento de registrar las candidaturas, la organización política será advertida en caso de inobservancia de los siguientes requisitos básicos: