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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de vigencia de OrdenanzaNº 450/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Miguel, hasta el 31 de diciembre de 2021, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, la Gerencia Municipal, mediante documento de vistos, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 450/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2016574-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de noviembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 1175-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 422-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 132-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, y;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 03 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tenía vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar su vigencia; Que, con Informe Nº 132-2021-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, ante la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2021 a fi n de cumplir con las metas institucionales y los establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para acceder a los Incentivos Municipales, se recomienda prorrogar la Ordenanza N° 456-MVES ¨Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨, hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, con Informe Nº 422-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo previsto la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, en el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, así como con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 456-MVES y por lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; Que, con Memorando N° 1175-2021-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, solicita se emita el Decreto de