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49 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO; la Ordenanza Nº 558-MDA que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, el Informe Nº 138-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 757-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 437-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 558-MDA, de fecha 20 de setiembre del 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 01 de octubre del 2021, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; multas tributarias y multas administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de octubre del presente año fi scal; asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 019-2021/MDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 29 de octubre del 2021, se prorrogó su vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021; Que, en la Séptima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 138-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 558-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2021; Que, mediante Informe Nº 757-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 437-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 558-MDA, “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Diciembre del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2016573-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 0570-2021-MDB, que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2021-MDB Breña, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 128-2021-GR/MDB de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 522-2021-OAJ/MDB de fecha 29 de noviembre de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0570-2021-MDB, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2021, se aprobaron bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, delegándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 128-2021-GR/MDB de fecha 26 de noviembre de 2021 la Gerencia de Rentas, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 0570-2021-MDB hasta el 31 de diciembre del 2021, a fi n de que un mayor número de contribuyentes regularicen el pago de sus deudas con los bene fi cios de la precitada Ordenanza;