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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 413-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de octubre del 2021, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2021-A/ MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2021, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho” hasta el 30 de noviembre del 2021; Que, a través del Informe Nº 085-2021-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración y Finanzas, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; por los motivos allí expresados que se resumen en el corto tiempo de vigencia otorgado a los vecinos, solicitando se prorrogue su vigencia hasta el 30 de diciembre del 2021; Que, mediante informe Nº 142-2021-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara la Procedencia de lo solicitado y siendo política de la presente gestión, otorgar a todos los vecinos de San Juan de Lurigancho, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL y expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el párrafo precedente; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforma y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2016400-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP, que aprueba Actualización de Datos de los c ontribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2021-MDSMP San Martín de Porres, 24 de noviembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 173-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0159-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 577-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 4139-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 524-MDSMP publicada el 06 de octubre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la “Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Bene fi cios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, la actualización de datos por parte de los contribuyentes así como el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2021-MDSMP, publicado el 17 de Noviembre 2021, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP hasta el 30 de Noviembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, modi fi cado por D.S. Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de Setiembre y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, lo que imponen la necesidad de implementar estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios que vayan de acuerdo con las posibilidades fi nancieras de los vecinos,