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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / de tal manera que sea posible cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía, siendo necesario continuar con los descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas. Dichas medidas de impacto tienen también como fi n asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, la misma que permita continuar con la ejecución de los planes y programas y cumplir con los servicios públicos; Que, en el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial; Que, es objeto de la actual administración municipal propiciar la actualización de datos de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, orientadas a facilitar los accesos a la información de situación tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y mejora continua de comunicación con los contribuyentes, siendo la propuesta el incremento de la base tributaria en el marco del proceso de modernización digital; Que, mediante Informe Nº 173-2021-GAT/MDSMP de fecha 19 de Noviembre de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres remite el Informe Nº 0159-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus contribuciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 524-MDSMP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 577-2021-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP, “Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Bene fi cios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres”; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 506-MDSMP; SE DECRETA;Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP, “Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Bene fi cios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres”, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 2016647-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 450/ MDSM, que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021/MDSM San Miguel, 24 de noviembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 956-2021-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 434-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 462-2021-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 450/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de noviembre de 2021, se aprueban bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias