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44 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / a. El número mínimo de candidaturas de cada lista. Este número podría aumentar con los candidatos a accesitarios para eventual reemplazo. b. Alternancia de género en fórmulas y listas de consejeros y regidores c. Afi liación de los candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde d. Edad mínima exigida para los candidatos De haber una inobservancia, el sistema Declara Internas no permitirá continuar con el registro de las candidaturas hasta que la observación se levante. El levantamiento de las observaciones debe efectuarse indefectiblemente hasta el 9 de abril de 2022. El presidente del órgano electoral central de la organización política es responsable de la presentación de candidaturas en el sistema Declara Internas y del levantamiento de observaciones que hayan sido materia de alerta por parte de dicho sistema, hasta la fecha indicada. El Jurado Nacional de Elecciones no cali fi ca candidaturas. El cumplimiento de los requisitos y observancia de impedimentos es veri fi cado por el órgano electoral de la organización política. CAPÍTULO III SOLUCIÓN DE CUESTIONAMIENTOS REFERIDOS A CANDIDATURAS Y AFILIACIÓN Artículo 32.- Precisiones Los órganos electorales descentralizados y el órgano electoral central de las organizaciones políticas tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y a fi liación en las elecciones internas. Artículo 33.- Regulaciones Los órganos electorales de las organizaciones políticas resuelven los cuestionamientos al interior de estas, de acuerdo con la Constitución, las leyes electorales, su Estatuto, su Reglamento Electoral, su normativa interna u otras disposiciones equivalentes. El Estatuto y Reglamento Electoral inscritos en el ROP no pueden ser modi fi cados una vez convocadas las elecciones internas. Artículo 34.- Reglamento electoral de la organización política El Reglamento Electoral debe contener, como mínimo, lo siguiente: a. Reglas de funcionamiento y competencia de los órganos electorales. b. Requisitos para las candidaturas.c. Reglas y plazos para el procedimiento de inscripción de candidatos. d. La modalidad de la elección interna. TÍTULO III ACTUACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 35.- Precisiones El JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política, siempre y cuando se haya agotado la vía interna partidaria, esto es, que exista un pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados que haya sido materia de un recurso de apelación, y que este haya merecido una decisión del órgano electoral central. El JNE al asumir esta competencia, resuelve con sujeción a las leyes electorales y teniendo en cuenta el Estatuto y Reglamento Electoral respectivos. En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia electoral, en primera instancia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y a fi liación con motivo de las elecciones internas. Artículo 36.- Impugnación de resultados Los resultados de la elección interna pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico. Artículo 37.- Legitimidad activa Los candidatos que participan de las elecciones internas al interior de las organizaciones políticas tienen legitimidad para cuestionar las decisiones emitidas en última instancia por el órgano electoral central de la organización política, o por el órgano electoral determinado como última instancia por la organización política, en su Estatuto, Reglamento Electoral u otra norma o directiva. Artículo 38.- Obligatoriedad de la casilla electrónica El presidente del órgano electoral central y los candidatos que participan en la elección interna, al solicitar la intervención de la jurisdicción electoral, están en la obligación de obtener casilla electrónica del JNE para efecto de las noti fi caciones de los pronunciamientos. La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo 39.- Días hábilesPara el cómputo de los plazos en las elecciones internas, todos los días son considerados días hábiles, incluyendo sábados, domingos y feriados. CAPÍTULO II DE LAS IMPUGNACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL Artículo 40.- De las impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones Las decisiones que en última instancia pronuncie el órgano electoral central de la organización política pueden ser impugnadas ante el JNE. El plazo para interponer dicho recurso es de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento que se impugna. Artículo 41.- Remisión de la impugnación Presentada la impugnación, el órgano electoral central de la organización política remite al JNE el recurso dentro del plazo de 24 horas, a través de la Mesa de Partes Virtual. Adjunta el recurso y sus anexos, la decisión impugnada y la documentación del expediente en la que el órgano electoral partidario sustentó el pronunciamiento cuestionado. Artículo 42.- Requisitos de la impugnación El recurso debe estar suscrito por el impugnante, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Artículo 43.- Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El JNE resolverá la impugnación previa vista de la causa, de acuerdo con el Reglamento de Audiencias Públicas. El pronunciamiento emitido por el JNE se noti fi ca al órgano electoral central, así como al impugnante. CAPÍTULO III ACTAS OBSERVADAS Artículo 44.- Resolución de actas observadas Los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que