TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2015983-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que norma el Reconocimiento y Registro de las Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 080-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 2553-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 104-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 2530-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 404-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 646-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 303-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 1298-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 376-2021-MDMP-GSCF/SGGRD e Informe Nº 027-2021-WRM/SGGRD/GSCF/MDMP de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 096-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 1067-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 572-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0267-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 1004-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 205-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 063-2021-MDMP/GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 164-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe Nº 077-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividades, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho púbico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda. Que, el artículo 4º de la norma antes mencionada, señala que las municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad en el registro de predios las competencias en el ámbito de sus circunscripciones territoriales; por su parte, el Artículo 8º re fi ere a la identi fi cación y reconocimiento de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fi nes urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder; Que, siendo el fi n primordial local representar al vecindario, promoviendo el desarrollo integral, sostenible armónico de la zona, conforme al numeral 1.4) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, dentro de la organización del espacio físico respecto al uso del suelo, establece “Saneamiento físico legal de asentamientos humanos” y el numeral 3.5 de artículo 79º establece “Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización”; Que, asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, el distrito cuenta a la fecha con doscientos sesenta y seis posesiones informales aproximadamente, y que éstas, amparándose en la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitan su reconocimiento como asentamiento humano; Que, mediante documentos señalados en los vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos propone la expedición de una Ordenanza Municipal que establezca y norme el reconocimiento y Registro de Posesiones Informales como Asentamientos Humanos en el Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el