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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 159-2021-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de aprobación de la Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores, en el que se determina el contenido, modalidad, duración y aspectos técnicos necesarios para llevar a cabo el referido curso de manera e fi ciente, lo cual contribuye a la adecuada implementación de los incentivos a favor de los titulares de licencias de conducir; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Directiva N° 004-2021- MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, la misma que, en calidad de Anexo, forma parte Integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derógase la Resolución Directoral N° 022- 2020-MTC que establece la realización de la “Jornada de Capacitación Extraordinaria y el “Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial”. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva 004-2021 MTC 18, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones(www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1997315-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2021-VIVIENDA Lima, 30 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Administración del Talento Humano de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eugenio Vidal Salvatierra Cabezas, en el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Talento Humano de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1997085-1 Designan Director Titular y Director Suplente en el Directorio de la EPS TACNA S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2021-VIVIENDA/VMCS Lima, 30 de setiembre de 2021VISTOS:El O fi cio N° 548-2021/300-330 EPS TACNA S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.; el Informe N° 206-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 244-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, teniendo dicha resolución mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 66 que, el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano