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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / OSIPTEL en su Sesión Nº 826 de fecha 16 de setiembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución de Gerencia General N° 202-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia CONFIRMAR las multas impuestas a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los Ítems 10, y 11 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL; al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral 5 de los Anexos N° 9 y 10 de la citada norma; por no cumplir con los Compromisos de Mejora, evaluados en las mediciones realizadas en el primer semestre del año 2017; referidos a los valores objetivos de los indicadores de calidad de Cobertura de Señal (CCS) y Calidad de Voz (CV); conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida ConductaCentro PobladoMulta Reglamento de CalidadNumeral 5 del anexo 9No cumplir con el compromiso de mejo-ra, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CCS.QuivillaCuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT PachacamacSesenta y cuatro con 22/100 (64,22) UIT Numeral 5 del anexo 10No cumplir con el compromiso de mejo-ra, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CV.Moro Cincuenta y un (51) UIT CaymaCuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT Wanchaq Cincuenta y un (51) UIT El PorvenirCuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT La Esperanza Cincuenta y un (51) UIT Ciudad de Dios Cincuenta y un (51) UIT CalacoaCuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT PaucartamboCuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT Crucero Cincuenta y un (51) UIT Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 247-OAJ/2021 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 247-OAJ/2021, la Resolución N° 202-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 046-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL. 2 De acuerdo al Reglamento de Organización Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.5 Recogido en el literal d del artículo 3 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 6 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/zp3lmork/res099-cd-2020.pdf 7 “Artículo 17.- Escala de Sanciones Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves. Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18, de ser el caso. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la LDFF.” 8 “Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes 182.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.” 1996129-1 Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 182-2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2021 MATERIA PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA LOS FOMULARIOS DE RECLAMO, RECURSO DE APELACIÓN Y QUEJA. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba los formularios de reclamo, recurso de apelación y queja; y, (ii) El Informe Nº 106-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo