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37 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-VIVIENDA, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, como Director Titular y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto, como Director Suplente, ambos propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A.; habiéndose aceptado la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2019-VIVIENDA y resuelto la remoción de César Armando Urteaga Ortiz, mediante Resolución Ministerial N° 202-2019-VIVIENDA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 383-2019-VIVIENDA, se designa al señor Martín Eloy Casilla García, como Director Titular y al señor Alfredo Javier Espinoza Molina, como Director Suplente, ambos propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A. para completar los periodos de los anteriores directores; Que, corresponde renovar el Directorio de la EPS TACNA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TUO del Reglamento; por lo que resulta pertinente dar por concluidas las designaciones antes referidas; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, concluyendo que sólo dos (2) candidatos resultan aptos; determinándose en razón al puntaje obtenido que, corresponde designar al señor Mauro Helard Peralta Delgado, en el cargo de Director Titular, y al señor Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS TACNA S.A.; Que, en ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones del señor Martín Eloy Casilla García, en el cargo de Director Titular, y del señor Alfredo Javier Espinoza Molina, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio EPS TACNA S.A., realizadas a través de la Resolución Ministerial N° 383-2019-VIVIENDA, y designar al señor Mauro Helard Peralta Delgado, en el cargo de Director Titular, y al señor Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez, en el cargo de Director Suplente, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación de Director Titular y Suplente Dar por concluida la designación del señor Martín Eloy Casilla García, en el cargo de Director Titular, y del señor Alfredo Javier Espinoza Molina, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., realizada a través de la Resolución Ministerial N° 383-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Designación del Director Titular Designar al señor Mauro Helard Peralta Delgado, en el cargo de Director Titular, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS TACNA S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Tacna. Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS TACNA S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Tacna. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en la sede digital (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Viceministro de Construcción y Saneamiento 1997225-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2021 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2021-OS/GRT Lima, 30 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del