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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL; Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL se modi fi caron las materias reclamables, asimismo se dispuso el uso de formularios digitales, con la fi nalidad de contar con información especí fi ca del problema que sustenta el reclamo, y con ello permitir una adecuada atención por parte de la empresa operadora y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, en su calidad de primera y segunda instancia administrativa, respectivamente; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del Proyecto de Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 828/21 de fecha 23 de setiembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma y sus anexos, la Exposición de Motivos, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1996845-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2021-ATU/DIR Lima, 29 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe N° D-000292-2021-ATU/DIR-SR CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) – adelante Ley de creación de la ATU -, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la precitada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;