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52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Secretaría Institucional, a los siguientes trabajadores: Fedatarios/as Institucionales Titulares : - JAVIER LEONCIO UCHARIMA ALCANTARA - JOSE ARCEFLIO HILARIO SUELDO - CESAR RONAL PEREZ ALFARO - ANIBAL ALEJANDRO ESPINOZA RIMAC - VANESSA LUCIA FLORES SALVATIERRA- EDITH VANESSA VARGAS MEDINA Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y FinanzasSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1996824-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de la Orientadora Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000326-2021-CE-PJ Lima, 28 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 00082-2021-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 004-2020-CE-PJ, aprobó el “Reglamento de la Orientadora Judicial”, el cual establece los lineamientos para llevar a cabo los cursos de capacitación y especialización, la certi fi cación y los alcances para el uso del chaleco que las representan como Orientadoras Judiciales ante las diversas instituciones. Asimismo, contiene los derechos y deberes; así como las tareas a cumplir, y establece el tiempo de duración del nombramiento y las causas para sancionar el cese temporal o de fi nitivo de dicho cargo. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, hace de conocimiento lo siguiente: 2.1 La orientadora judicial es una lideresa comunitaria quien de manera voluntaria y de forma gratuita, contribuye en el mejoramiento del acceso a la justicia, superando las barreras a las que se enfrentan las personas vulnerables, al momento de hacer valer sus derechos ante el sistema judicial. 2.2 La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad comenzó capacitando a las lideresas comunitarias de Lima y Callao, desde julio de 2018; con la fi nalidad de rea fi rmar el compromiso institucional del Poder Judicial para la defensa de los derechos humanos, en alianza con las organizaciones sociales de base, al promover la cultura jurídica ciudadana. 2.3 Mediante el Correlativo N° 512102-2019 del 27 de agosto de 2019, se dispuso que la mencionada Comisión Permanente expida la acreditación como orientadoras judiciales a las mujeres capacitadas pertenecientes a Lima y Callao. 2.4 Es importante resaltar que la formación de las lideresas comunitarias se ha extendido a nivel nacional, debido a que las Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de las Cortes Superiores de Justicia, en articulación con la Comisión Permanente, están replicando estas actividades en favor de la ciudadanía. 2.5 En tal sentido, se ha capacitado a un total de 550 mujeres en todo el país, según el siguiente detalle: 57 en Arequipa, 132 en Ancash, 15 en Callao, 55 en Lima, 65 en Lima Este, 147 en Lima Norte, 13 en Lima Sur, 20 en Puno; y 46 en el Santa. Además, que estos números se incrementan debido a que en algunos distritos judiciales aún no se registran estas actividades en el Sistema de Monitoreo y Evaluación, debido a la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19. 2.6 Estos eventos de formación, capacitación y especialización fueron aprobados en los planes de trabajo anuales de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de 2018 y 2019, y durante la crisis sanitaria en el 2020 y 2021, siendo este último autorizado por la Resolución Administrativa N° 00009-2021-CE-PJ, y ejecutado de manera virtual. 2.7 Del mismo modo, se informa que, como resultado de lo anterior, se está implementando una red nacional de orientadoras judiciales. Por lo que, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia propone que las funciones establecidas en el Reglamento de la Orientadora Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 004-2020-CE-PJ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto (acreditación de las orientadoras judiciales) sean llevadas a cabo por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, debido a que éstas al tener un contacto directo y permanente con la población, conocen la realidad de cada región y las necesidades jurídicas de la ciudadanía. 2.8 En consecuencia, correspondería que las Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia realicen la formación y capacitación de las lideresas comunitarias pertenecientes a su jurisdicción; y que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia las acrediten como orientadoras judiciales mediante la emisión de la resolución administrativa respectiva. 2.9 Además, conforme a lo indicado en el Reglamento de la Orientadora Judicial, las Presidencias de Corte Superior realicen la toma de juramento en una ceremonia en la que se entregará el chaleco que las identi fi quen como tal, para el cumplimiento de sus labores. 2.10 Por otro lado, recalca que estas acciones se llevan a cabo conforme a los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016 a 2021, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, para la efi cacia de las Reglas de Brasilia, a las cuales este Poder del Estado se adhirió mediante las Resoluciones Administrativas N° 266-2010-CE-PJ y N° 198-2020-CE-PJ. 2.11 Con la resolución administrativa de acreditación, se les otorgará el carné donde fi gura la denominación de “Orientadora Judicial”, una fotografía de frente, el nombre completo y el número del documento de identidad. 2.12 Se comunicará a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad sobre la acreditación de las Orientadoras Judiciales, enviando la resolución correspondiente, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las tareas a cumplir. Tercero. Que, en tal sentido, se propone la modi fi cación de los artículos tercero y cuarto del mencionado Reglamento; y se disponga que la acreditación de las Orientadoras Judiciales sea realizada y registrada por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país. También, que se publique esta promulgación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del