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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / dispuesto en el numeral 5 de los Anexos N° 9 y 10 de la misma norma citada, al no haber cumplido con los compromisos de mejora, evaluados en las mediciones realizadas en el primer semestre del 2017; referidos a los valores objetivos de los indicadores de calidad de cobertura de señal (en adelante, CCS) y Cobertura de Voz (en adelante, CV) en diversos centros poblados. (ii) El Informe Nº 247-OAJ/2021 del 27 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 044-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 00814-GSF/2018, noti fi cada el 31 de mayo de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento de CalidadNumeral 5 del anexo 8Ítem 9 del anexo 15No cumplir con el compromiso de mejora del indicador tiempo de entrega de mensajes de texto (en adelante, TEMT) para los centros poblados de Pucará, La Perla y Chorrillos.Grave Numeral 5 del anexo 9Ítem 10 del anexo 15No cumplir con el compromiso de mejora del indicador CCS para los centros poblados de: Quivilla y Pachacamac.Grave Numeral 5 del anexo 10Ítem 11 del anexo 15No cumplir con el compromiso de mejora del indicador CV para los centros poblados de: Moro, Cayma, Wanchaq, El Porvenir, La Esperanza, Ciudad de Dios, Calacoa, Paucartambo y Crucero.Grave 1.2. A través de la Resolución N° 046-2019-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 28 de febrero de 2019 la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Centro Poblado Decisión Reglamento de CalidadNumeral 5 del anexo 8No cumplir con el compromiso, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, de mejora del indicador TEMT. La Perla Archivar Pucará 51 UIT Chorrillos 51 UIT Numeral 5 del anexo 9No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CCS. Quivilla 45,90 UIT Pachacamac 64,22 Numeral 5 del anexo 10No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CV.Moro 51 UIT Cayma 45,9 UIT Wanchaq 51 UIT El Porvenir 45,90 La Esperanza 51 UIT Ciudad de Dios 51 UIT Calacoa 45,90 UIT Paucartambo 45,90 UIT Crucero 51 UIT 1.3. El 21 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 046-2019-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliada a través de los escritos presentados el 10 de octubre, el 13 de noviembre de 2019 y el 9 de enero; el 21 de febrero, el 26 de mayo y el 13 de agosto de 2020. 1.4. Mediante Resolución N° 202-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 16 de junio de 2021, la Primera Instancio resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, modi fi cándolo de acuerdo al siguiente detalle:Norma Incumplida ConductaCentro PobladoDecisión Reglamento de CalidadNumeral 5 del anexo 8No cumplir con el compromiso, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, de mejora del indicador TEMT.Pucará Archivar Chorrillos Numeral 5 del anexo 9No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CCS.Quivilla 45,90 UIT Pachacamac 64,22 Numeral 5 del anexo 10No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CV Moro 51 UIT Cayma 45,9 UIT Wanchaq 51 UIT El Porvenir 45,90 La Esperanza 51 UIT Ciudad de Dios 51 UIT Calacoa 45,90 UIT Paucartambo 45,90 UIT Crucero 51 UIT 1.5. El 6 de julio de 2021, con carta S/N, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 202-2021-GG/OSIPTEL. 1.6. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó audiencia de Informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el Reglamento de Calidad no tipi fi caría el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento de los compromisos de mejora. Asimismo, señala que no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados. 3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación ni identi fi cación de la empresa operadora. 3.3. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura, generando muestras negativas, haciendo imposible determinar un valor que cumpla con el indicador de calidad supervisado. 3.5. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su Derecho de Defensa en la medida que el Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta de monto de las multas, así como por no informarle sobre la con fi guración de las herramientas de medición, ni el certi fi cado de calibración de las mismas. Igualmente, señala que el PAS se basa en supervisiones que han utilizado equipos terminales ilegales que no se encontraron homologados por el MTC. Además, cuestiona que no se le haya comunicado oportunamente que los archivos de medición