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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Declaran la caducidad de 2,592 derechos mineros por el no pago oportuno de los años 2020-2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 090-2021-INGEMMET/PE Lima, 27 de setiembre del 2021VISTO el Informe N° 1678-2021-INGEMMET/DDV/L de fecha 24/09/2021 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno de los años 2020-2021; CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante Informe N° 1678-2021-INGEMMET/ DDV/L de fecha 24/09/2021 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,592 derechos mineros, remitiendo el listado de los derechos mineros correspondientes; Que, mediante Informe Nº 8320-2021-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 27/09/2021 y decreto de fecha 27/09/2021 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario o fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2020-2021 de los 2,592 derechos mineros que se detallan en el Anexo, sustentada en el Informe N° 1678-2021-INGEMMET/DDV/L de fecha 24/09/2021 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ANÉXESE en el expediente 3 VARONES de código 010265919, el original de la presente resolución, Anexo e informes citados. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.VÍCTOR M. DÍAZ YOSA Presidente EjecutivoINGEMMET 1996568-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2021-INEI Lima, 30 de setiembre de 2021Visto el O fi cio Nº 000095-2021-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI se aprobaron los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográ fi cas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2021; Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 0073-2021-MTPE/2/14, de fecha 16 de abril de 2021 que dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2021-2022 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2021-2022, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Índice Uni fi cado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2021, para las seis áreas geográ fi cas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Índice Uni fi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográ fi cas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021, en la forma siguiente: