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57 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / 0010-2021-ODAJUP-P-CSJLIMANORTE-PJ, remitido por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO:Primero.- Estando a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz (aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ) en su artículo 17º señala que el proceso de elección popular del juez de paz es de tres (3) tipos: ordinario, excepcional y especial . El primero es realizado cuando la población que se bene fi ciará con la justicia de paz es de 3 000 electores, interviene necesariamente la Municipalidad del sector para convocar a los pobladores y éstos a su vez se organicen mediante una asamblea para elegir el comité electoral que llevará a cabo el proceso eleccionario. El segundo, es convocado por el Poder Judicial (materializado a través de la Corte Superior), cuando en la jurisdicción radiquen más de 3 000 electores. Y la tercera, es aquella utilizada por las comunidades campesinas y nativas y que se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones. Segundo.- Es menester precisar que de acuerdo al Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, de fecha 06 de Junio del 2012, cuya aplicación es de carácter obligatoria en los procesos de elección popular de Jueces de Paz en todo el País; ésta se realizará en la modalidad especial y ordinario, que sería el mecanismo de elección popular con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; y no mediante la modalidad de proceso excepcional ya que aún está pendiente de Regulación. Tercero.- Por Resolución Administrativa Nº 000253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021, se dispone que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convoquen a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que se encuentren o está por vencer el periodo de designación; teniendo en consideración el impedimento establecido en la normatividad vigente. Cuarto.- Por informe del antecedente, el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), pone a conocimiento que existen 21 juzgados de Paz de la competencia territorial de la CSJ de Lima Norte cuyo periodo de designación ha vencido o está por vencer. Asimismo precisa que uno de los objetivos del Reglamento de Elección Popular, es tener un proceso de elección popular del Juez de Paz que garantice la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores que radican en el área geográ fi ca en la que el Juzgado de Paz ejerce jurisdicción. Quinto.- En ese sentido, y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Acuerdo establecido en el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la CSJ de Lima Norte del 8/3/2007, corresponde atender lo solicitado, teniendo en cuenta que la presidenta de la CSJ de Lima Norte, se encuentra facultada para convocar a los Procesos de Elección Popular de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Lima Norte en los casos previstos en la ley, emitiendo el acto administrativo pertinente. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso Especial de Elección Popular de Jueces de Paz y sus Accesitarios de las Comunidades Campesinas de Canta de la competencia territorial de la CSJ de Lima Norte, que a continuación se detalla: Provincia de CantaJuzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Huaros Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Obrajillo Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pariamarca Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de CarhuaJuzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Licahuasi Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San Buenaventura Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Lachaqui Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pampacocha Yaso Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Cullhuay Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Huacos Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Huamantanga Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Marco Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Puruchuco Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Quipan Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Anaica Y Collo Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Arahuay Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San Miguel Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San José Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San Lorenzo de Cochabamba Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San Juan de Viscas Bellavista Articulo Segundo.- CONVOCAR al Proceso Ordinario de Elección Popular de Jueces de Paz y sus Accesitarios de la competencia territorial de la CSJ de Lima Norte que a continuación se detalla: Provincia de CantaJuzgado de Paz del Distrito de Santa Rosa de QuivesArtículo Tercero.- APROBAR, el siguiente cronograma para el Proceso de Elección Popular de Jueces de Paz y Accesitarios de este Distrito Judicial: ETAPA FECHAS CONVOCATORIA A PROCESO DE ELECCIÓN POPULARDEL 30 SETIEMBRE AL 26 NOVIEMBRE PRESENTACIÓN DE RESULTADOMAXIMO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE VERIFICACIÓN DE POSTULANTESDEL 31 DE NOVIEMBRE HASTA EL 03 DE DICIEMBRE DESIGNACIÓN 07 DE DICIEMBRE DE 2021 Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, proceda a noti fi car a las autoridades locales, comunales o vecinales, la presente Resolución Administrativa, la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz, y el Reglamento de Elección de Jueces de Paz, a fi n de que procedan a realizar el proceso de elección Ordinaria o Especial, conforme a lo dispuesto en la Resolución en mención. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, brinde las facilidades a la ODAJUP, a fi n de que atienda las acciones propias del desarrollo del proceso eleccionario en los plazos previstos. Artículo Sexto.- PONER a conocimiento la presente resolución a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (ONAJUP); a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA); a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP); a la Gerencia de Administración Distrital; al Juez Decano; al encargado de Imagen Institucional, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ PresidentaCorte Superior de Justicia de Lima Norte 1997309-1