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52 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Tercera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR recibirá una remuneración, no menor a la Remuneración Mínima Vital, ascendente a S/. ( y 00/100 Soles). La suma pactada será pagada en la oportunidad y modalidad que se indican a continuación: Oportunidad de pago Modalidad de pago - Semanal ( ) Día de pago: - Quincenal ( ) Día de pago: - Mensual ( ) Día de pago: - Efectivo ( ) - Transferencia bancaria ( ) - Entidad Bancaria: - Número de cuenta: - C.C.I.: LA PERSONA EMPLEADORA emite y entrega a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR una boleta de pago, como constancia del pago realizado conforme a la oportunidad señalada en la presente cláusula. La boleta de pagos contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la fi rma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital. Cuarta.- La jornada ordinaria de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR es de horas diarias, que en la semana hacen un total de . El horario de ingreso se fi ja a las y de término a las . En una semana, labora en total días. El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro (24) horas continuas, como mínimo, y se fi ja para el día , el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes El trabajo en horas extraordinarias es voluntario, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar. Estas se pagan con sobretasa 4 y se registran en la boleta de pago. El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del cien por ciento (100%). LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR tiene derecho a vacaciones, grati fi caciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y se pagan de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento; asimismo, tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada. Quinta.- En esa medida, LA PERSONA EMPLEADORA se obliga a proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR adecuada y oportuna alimentación consistente en desayuno o almuerzo o cena, según corresponda; con un tiempo mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos para ser consumido, preferentemente en el horario habitual de estas, dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlos ni antes ni después del mismo. El tiempo usado para este efecto no cuenta dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR. Sexta.- LA PERSONA EMPLEADORA tiene la obligación de proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR implementos o equipos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo; así como de condiciones de trabajo, de acuerdo a las actividades a realizar, modalidad, jornada u horario de trabajo. A continuación se marcará con una “X” aquello que será proporcionado por EL/LA EMPLEADOR/A DEL HOGAR: Elementos de Protección PersonalDescripción: Condiciones de trabajoDescripción: Otros Descripción: Séptima.- LA PERSONA EMPLEADORA afi lia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR al Seguro Social de Salud y al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP. El Seguro Social de Salud, después de tres meses de aporte, cubre a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y sus derechohabientes ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo; prestaciones económicas por la incapacidad temporal para el trabajo a partir del día veintiuno y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado; por parto, por lactancia o sepelio del titular. Asimismo, cubre gastos de maternidad y cuidado del recién nacido. El Sistema Nacional de Pensiones permite a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR acceder a una pensión de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento). El Sistema Privado de Pensiones, por su parte, permite acceder a una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Octava.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR comunica a LA PERSONA EMPLEADOR/A estar cursando en la actualidad estudios en el nivel marcado con un aspa (X) a continuación: Educación básica obligatoriaEducación superior, formación técnica o profesional Primaria Secundaria Técnico Universitario Por ello, las partes convienen, en favor del derecho a la educación, las siguientes facilidades . Novena.- A la fi rma del presente contrato por ambas partes, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR entrega un ejemplar impreso de este a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR . Asimismo, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR registra el contrato de trabajo del hogar, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, luego de realizada esta acción, entrega una constancia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR , en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Décima.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadores y trabajadores del hogar, su reglamento y normas complementarias, y de forma supletoria las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada. --------------------------------- ----------------------------------- LA PERSONA LA PERSONA EMPLEADORA TRABAJADORA DEL HOGAR (*) Si alguna de las partes tuviera di fi cultad para fi rmar, colocará la huella digital. 4 Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora, sobre el valor de la hora de trabajo. Podrá compensarse con descansos, previo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. se considera horario nocturno, y se paga con una sobretasa de 35% del valor de la hora de trabajo.