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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / 9.1 Las entidades que participan con representantes en el Consejo Normativo de Contabilidad, presentan al Presidente, una terna de profesionales que cumplen los siguientes requisitos: a) Ser Contador Público Colegiado con más de 10 años de actividad profesional. b) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso. d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria. e) No tener rendiciones de cuenta pendientes con las entidades del Sector Público. 9.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad designa a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes considerando los siguientes criterios de evaluación: 1. Formación académica, 30 puntos acumulados: a) Título de Contador Público Colegiado, 20 puntos. b) Grado de magister, 5 puntos. c) Grado de doctor, 5 puntos. 2. Experiencia profesional, 45 puntos acumulados: a) Ejercicio profesional de 10 años en el sector privado o sector público 10 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 15 puntos. b) Ejercicio en la docencia universitaria de 3 años 5 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 10 puntos. c) Ejercicio en la docencia en posgrado de 2 años 5 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 10 puntos. d) Publicaciones en temas generales y/o temas contables, mínimo 5 publicaciones, 5 puntos. e) Publicaciones de libros y/o investigaciones, mínimo 1 publicación, 5 puntos. 3. Otros conocimientos, 25 puntos: a) Conocimiento del idioma inglés, a nivel básico 5 puntos, al nivel intermedio se adiciona 2 puntos, y a nivel avanzado 3 puntos. Total 10 puntos. b) Conocimiento de otro idioma (diferente al inglés), mínimo a nivel intermedio, 5 puntos. c) Otros estudios a fi nes: mínimo de 20 horas lectivas, 1 punto por cada certi fi cado, máximo 5 documentos. Total 5 puntos. d) Diplomado y/o curso realizado en el exterior legalizados ante las autoridades consulares peruanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores o de estar legalizados en el extranjero ante autoridades extranjeras y deberán contar con la apostilla correspondiente, 5 puntos. Estos cursos y/o diplomados no deben tener una antigüedad mayor a cuatro años. 9.3 La Secretaría Técnica del Consejo Normativo, por encargo del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 a través de una Declaración Jurada de cada uno de los profesionales que conforman la terna materia de evaluación, asimismo, veri fi ca que la evaluación de las correspondientes ternas sea realizada siguiendo los criterios señalados en el numeral 9.2, debiendo el participante, obtener como mínimo 50 puntos, esta evaluación es sustentada mediante un informe y el proyecto de resolución para la designación del representante, titular y alterno, que haya resultado elegido luego de la veri fi cación de las hojas de vida presentadas de forma física o digital. 9.4 La terna que no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 9.1, se considera como no presentada y se devuelve a la entidad para una nueva presentación de terna. SUB CAPÍTULO II VACANCIA DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 10.- Vacancia de la representación Vacará la representación como miembro del Consejo Normativo de Contabilidad, por las causales siguientes:a) Fallecimiento o incapacidad permanente, que lo imposibilite a desempeñar el cargo; b) Cese en el cargo de su representada, para el caso de representantes de organismos del Sector Público; c) Renuncia;d) Estar condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia judicial fi rme; o haber sido declarado en quiebra en forma fraudulenta; e) Inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas en el período de un año calendario, siempre y cuando en ninguna de ellas haya participado el representante alterno; f) Estar sancionado, de manera fi rme, por el Tribunal de Honor contra la Ética Profesional por los respectivos Colegios Profesionales Departamentales de Contadores Públicos. g) Estar inhabilitado por la autoridad competente para ejercer cargo público. Artículo 11.- Evaluación de la vacancia La vacancia es declarada por el Consejo Normativo de Contabilidad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, es aprobada mediante resolución de la Presidencia del Consejo Normativo y comunicada a la entidad. La representación será asumida por el representante alterno, o por el candidato que haya alcanzado el segundo lugar en la evaluación, por el período restante de la representación. SUB CAPÍTULO III SESIONES DEL CONSEJO NORMATIVO Artículo 12.- Sesiones del Consejo Normativo 12.1 El Consejo Normativo de Contabilidad sesiona de forma ordinaria, las veces que se establece en el plan de actividades del ejercicio fi scal, el mismo que se realiza de manera presencial o remota; y de forma extraordinaria las veces que se convoque por encargo de su Presidencia. 12.2 Las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, constarán en el legajo de Actas, que suscribirán los miembros asistentes, después de aprobada el Acta. Artículo 13.- Quórum El quórum para iniciar las sesiones será la mitad más uno de los integrantes; los acuerdos se tomarán con el voto aprobatorio de no menos de los dos tercios de los miembros asistentes. Artículo 14.- Sesiones continuadas Las sesiones comenzarán con la lectura del acta de la sesión anterior. Si el tema así lo requiere, las sesiones podrán ser continuadas en una fecha y hora posterior previo acuerdo de los consejeros y su Presidente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Propuesta de modi fi cación de reglamento Los casos no contemplados en el presente Reglamento, son evaluados por el Consejo Normativo de Contabilidad, disponiendo las acciones a adoptar a través de su Presidencia, de resultar el tema reiterativo y sustancial, se propone la modi fi cación de este reglamento. Segunda.- Aprobación de formatos de validación Se aprueban los formatos de validación de requisitos exigidos para elegir a los miembros titulares y alternos del Consejo Normativo de Contabilidad, que consta en el Anexo que forma parte del presente reglamento. Tercera.- Sobre la absolución de consultas Las consultas formuladas en materia contable, relacionadas a las entidades del sector privado, son atendidas siguiendo los procedimientos y los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, considerando los principios del procedimiento administrativo señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.