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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española GUILLERMO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española GUILLERMO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 139-2021/COE-TPC, del 14 de setiembre de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española GUILLERMO RODRIGUEZ GUTIÉRREZ a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español GUILLERMO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1997845-8 Cancelan título de Notario del distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2021-JUS Lima, 30 de septiembre de 2021VISTOS, el Informe Nº 52-2021-JUS/CN/ST/ REGISTRO y el O fi cio Nº 567-2021-JUS/CN/ST de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los O fi cios Nº 470-2021-JUS/CN y Nº 761-2021-JUS/CN de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 786-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-86-JUS, de fecha 19 de noviembre de 1986, se nombró al señor CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ SALDAÑA como Notario en la provincia de Ferreñafe – Lambayeque; Que, mediante O fi cio Nº 135-2021-CNLAMB de fecha 18 de junio de 2021, el Colegio de Notarios de Lambayeque remite a la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, entre otros documentos, el Acta de Defunción del señor CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ SALDAÑA, solicitando continuar con la cancelación de título de Notario; Que, mediante O fi cio Nº 470-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe 52-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción de señor CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ SALDAÑA, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo fallecimiento fue el 22 de enero de 2021; así como, de las actas de cierre de los registros; Que, mediante O fi cio Nº 761-2021-JUS/CN de fecha 21 de setiembre de 2021, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el O fi cio Nº 190-2021-CNLAM de fecha 20 de setiembre de 2021, a través del cual el Colegio de Notarios de Lambayeque precisa que la administración del acervo documentario del notario CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ SALDAÑA corresponde al mismo Colegio de Notarios de Lambayeque; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;