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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / 96 96-97 17.49 504403.3205 8140683.2350 97 97-98 150.36 504416.9074 8140672.227398 98-99 134.60 504539.8436 8140585.653799 99-100 255.03 504626.0812 8140482.3133 100 100-101 96.53 504733.2312 8140250.8847101 101-102 448.21 504794.7117 8140176.4621102 102-103 70.94 505158.5915 8139914.7614103 103-104 1168.24 505208.3578 8139864.2123104 104-105 179.81 505875.5800 8138905.2534 105 105-106 529.23 505964.7309 8138749.0964 106 106-107 70.55 506184.7042 8138267.7465107 107-108 17.19 506159.4504 8138201.8756108 108-109 58.35 506143.8143 8138194.7350109 109-110 61.12 506089.9273 8138172.3488 110 110-111 23.44 506029.2511 8138179.6618 111 111-112 17.79 506009.5645 8138192.3861 112 112-113 35.40 505993.6179 8138200.2709113 113-114 17.64 505971.2193 8138172.8635114 114-115 54.51 505982.1876 8138159.0502115 115-116 19.34 506021.1991 8138120.9817116 116-117 3.36 506036.1305 8138108.6951117 117-118 19.90 506039.1449 8138107.2181118 118-119 18.91 506058.5564 8138102.8360119 119-120 32.52 506077.2749 8138100.1755 120 120-121 23.19 506108.7306 8138091.9129 121 121-122 137.65 506128.0352 8138079.0602122 122-123 24.53 506237.6445 8137995.8018123 123-124 22.48 506255.8464 8137979.3588124 124-125 24.39 506265.8244 8137959.2147125 125-126 7.90 506267.8904 8137934.9074126 126-127 20.45 506267.8904 8137927.0091127 127-128 13.87 506268.8865 8137906.5812128 128-129 20.48 506272.4059 8137893.1683129 129-130 28.78 506281.5845 8137874.8587130 130-1 23.35 506295.7223 8137849.7861 1997240-1 Otorgan a la empresa FIBER CABLE E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 940-2021-MTC/01.03 Lima, 29 de setiembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-219559-2021, mediante el cual la empresa FIBER CABLE E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%)