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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, otorgado al señor CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ SALDAÑA. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1997758-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 022-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos, Ejecutores y Especializados; a su vez, los Organismos Públicos Especializados son de dos tipos, Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados; asimismo, señala que sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por el artículo 2 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; la misma que ha sido modi fi cada a través de los Decretos Legislativos N° 1222, N° 1290 y N° 1402; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES, el cual ha sido modi fi cado por Decreto Supremo N° 003-2017-PRODUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1402, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), prevé que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a las disposiciones de dicho Decreto Legislativo; Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo normado en la sección primera del artículo 44 de dichos Lineamientos; además, la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura acorde a la segunda sección del mencionado artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, asimismo, de acuerdo con lo regulado por los literales a), b) y c) del numeral 46.1 y, en concordancia con el numeral 46.2 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por los supuestos de creación de nuevas unidades de organización, eliminación de unidades de organización o, reasignación o modi fi cación de funciones la cual puede comprender más de uno de los supuestos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, que tiene como objetivo regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, estando a los fundamentos anteriormente señalados, resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1402, a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y a lo establecido por la demás normatividad aplicable; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y sus modi fi catorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;