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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (3) títulos y treinta y ocho (38) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva del SANIPES que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Implementación de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Facúltase al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y disponga las acciones necesarias para su implementación. Cuarta.- Mención a las unidades de organización Para todo efecto, la mención a los órganos y las unidades orgánicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, consolida el texto integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 003-2017-PRODUCE, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1997845-5 Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de Entidades Ejecutoras que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2021-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 29 de septiembre de 2021VISTO:El Informe N° 056-2021-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 085-2021-PRODUCE-PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, los Informe N° 00000057-2021-PNIPA/UIP e Informes Nos. 253, 259 y 260-2021-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y Acuicultura, respectivamente, el Informe N° 153-2021-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la