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39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Gerente de Movilidad Urbana debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la Publicación del Presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1997662-2 Aceptan donación consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo en el distrito de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO N° 350 Lima, 30 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 019-2021-MML/PGRLM-SRRNMA de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el O fi cio N° 453-2021-MML/ PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), el Memorando N° D001383-2021-MML-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° D000097-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000557-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000649-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo regulado en el Artículo 1621 del Código Civil, se de fi ne la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Asimismo, el Artículo 1410 prescribe que “Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior (…).”; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad. Mientras, el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM de 10 de febrero del 2020, modi fi cada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM de 3 de marzo de 2020, se aprueba la Directiva Nº 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, con Resolución Nº 046-2015-SBN de 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene alcance nacional y comprende a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente directiva de manera supletoria. El numeral 6.3.1.1 menciona que “La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas.”; Que, conforme el Artículo 201 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana fue creado por Edicto N° 254 de 25 de abril de 2003 y modi fi catorias, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejercerá las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señaladas en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias de Gobierno Regional con el propósito de lograr del Gobierno Nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal Metropolitano; Que, con Cartas GG N° 0537/2020 y N° 0440/2020 de 19 y 8 de octubre de 2020, respectivamente, la Gerencia General de la Asociación UNACEM, a través de su apoderado, señor Carlos Armando Casis Zarzar, expresa su voluntad de donar elementos de delimitación y seguridad para el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima (protección de las Lomas de Villa María del Triunfo) en el distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente detalle: Construcción de ciento treinta y cinco (135) hitos de concreto armado, construcción de cinco (5) muros de albañilería y construcción de dos (2) tranqueras para seguridad, siendo la valorización total de la donación por S/ 437,948,11 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles); Que, con O fi cio N° 453-2021-MML/PGRLM-GR de 21 de junio de 2021, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) remite el Informe N° 019-2021-MML/PGRLM-SRRNMA de 21 de junio de 2021, expedido por la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PGRLM. Este Informe concluye que es procedente dar conformidad a la donación de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estarán ubicados en dicha Área de Conservación Regional, valorizada en S/ 437,948.11 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles), efectuada por la Asociación UNACEM, cuyo detalle se describe en el cuadro siguiente: CANTIDADTIPO DE BIENCARACTERÍSTICAS DEL BIENCONDICIONES DEL BIENVALOR (S/.) 135 Hitos Hitos de concreto, construidos in situNuevo. Construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.265,148.86 5 Muros Muros de albañilería, construidos in situNuevo. Construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.148,499.77