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23 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / Los Informes de Fiscalización serán noti fi cados a los agentes fi scalizados de conformidad con el “Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD. Artículo 8.- Resultados de ejecución del Programa Las Autoridades Fiscalizadoras de División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural informarán a la Gerencia de Supervisión de Energía los resultados de la ejecución del presente Programa de Fiscalización Orientativa, en un periodo de quince (15) días hábiles de culminado el periodo de fi scalización orientativa. Artículo 9.- Detección de incumplimientos con posterioridad a la ejecución del Programa Una vez culminado el periodo de ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, la detección de incumplimientos a las disposiciones referentes al registro y actualización de información de pólizas en el Módulo dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas. Artículo 10.- Otras acciones de carácter orientativo En adición a las acciones de fi scalización orientativa, la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin realizarán actividades masivas de difusión y orientación a los agentes fi scalizados que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, preferentemente a través de medios virtuales y/o telefónicos. Artículo 11.- Responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de pólizas El presente programa de ningún modo exime a los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos de cumplir con las obligaciones relativas a contar con pólizas vigentes de seguro de responsabilidad civil extracontractual para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con los montos, coberturas u otras especi fi caciones establecidas en la reglamentación vigente. 1998076-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Formalizan aprobación e incorporación de perfiles de puestos correspondientes a diversas plazas RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL N° 145-2021 Lima, 27 de setiembre de 2021Vistos; el Memorándum N° 233-2021/DPP de la Dirección de Portafolio de Proyectos, el Informe N° 35-2021/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 92- 2021/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 317-2021/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que para efectos del proceso de fortalecimiento institucional de PROINVERSIÓN, establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 021-2020, dispone que PROINVERSIÓN implementa las medidas que resulten necesarias para mejorar la e fi ciencia y e fi cacia de sus procesos internos, las cuales incluyen, entre otras, reestructurar aspectos funcionales y de recursos humanos, aprobar su nueva estructura orgánica, así como los instrumentos de gestión institucional que sean necesarios, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 38-2021 se aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) en el marco del proceso de fortalecimiento organizacional de Proinversión, aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 3-2020-PCM/SGP; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que es permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, esta norma señala en el literal a) del artículo 20 que procede la elaboración de per fi les de puestos en el supuesto de Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: i) Para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, y; ii) cuando las entidades públicas cuenten con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modi fi quen su ROF/MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación; Que, respecto de los per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos – MPP, el artículo 21 de la norma citada establece las responsabilidades y funciones de cada unidad orgánica de la entidad que participa en el proceso de diseño, veri fi cación y aprobación fi nal, estableciendo claramente que estas etapas son producto de la interacción y análisis técnico del área que requiere los per fi les, del Área de Personal y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en ese sentido la O fi cina de Administración, a través del Informe N° 35-2021/OA, señala que se ha cumplido con lo dispuesto por la norma citada en lo referido a sus funciones, concluye lo siguiente: i) Resulta necesario derogar los per fi les de puestos de la plaza Profesional IV – Especialista Financiero IV, correspondiente al N° de orden del CAP N° 108/SP-ES aprobada mediante Resolución de la Secretaría General N° 013-2021 y el per fi l de la Profesional III – Especialista Financiero III, correspondiente al N° de orden CAP N° 121/SP-ES aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 049-2020, y; ii) Resulta necesario aprobar los per fi les de puestos de la Dirección de Portafolio de Proyectos correspondiente a: i) Profesional IV – Especialista Financiero IV, Plaza CAP N° 108/SP-ES; ii) Profesional III – Especialista Técnico III, Plaza CAP N° 121/SP-ES y iii) Profesional IV