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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 277-2021-MTC/12, del 08 de junio de 2021, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 315 “Servicio de Información Aeronáutica” que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 2; Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando No. 1029-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 315 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0823-2021-MTC/12.04, Memorando Nº 1029-2021-MTC/12.08 e Informe N° 0469-2021-MTC/12.08 y Memorando N° 1138-2021-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 315 “Servicio de Información Aeronáutica” Nueva Edición, Enmienda 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 247-2012-MTC/12, del 30 de julio de 2012 y la Resolución Directoral N° 243-2018-MTC/12, del 13 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica Civil 2001007-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a “ ADRIKA REVISIONES VEHICULARES S.A.C.”, en local ubicado en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2021-MTC/17.03 Lima, 9 de setiembre de 2021.VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-229590-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “ADRIKA REVISIONES VEHICULARES S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-229590-2021, de fecha 23 de julio de 2021, la señora Cinthia Vanessa Ramirez Santillana, identi fi cada con DNI Nº 43644650, en calidad de Gerente General de la Empresa “ADRIKA REVISIONES VEHICULARES S.A.C.”, con RUC Nº 20604013551, en adelante la empresa, solicitó “(…) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TIPO MIXTA Y LÍNEA MENOR, ubicado en la C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región de Ucayali” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-263088-2021 del 20 de agosto de 2021, la Empresa presentó documentación adicional a su solicitud; Que, mediante o fi cio Nº 18326-2021-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2021, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-274153-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 18326-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 18701-2021-MTC/17.03 de fecha 01 de setiembre de 2021, noti fi cado el 03 de setiembre de 2021, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 08 de setiembre de 2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-285536-2021 de fecha 07 de setiembre de 2021, la Empresa solicitó de forma adicional, la acreditación de seis (06) técnicos inspectores, para el Centro de Inspección Técnico Vehicular, del cual solicitan autorización mediante la Hoja de Ruta Nº E-229590-2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 098- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 08 de setiembre de 2021,