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17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación de Director Titular y Suplente Dar por concluida la designación del señor Víctor Manuel Hacen Bernaola, en el cargo de Director Titular, y del señor Arturo Félix Arroyo Ambía, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima - EPS Aguas de Lima Norte S.A., realizada a través de la Resolución Ministerial N° 337-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Designación del Director Titular Designar al señor Víctor Manuel Hacen Bernaola, en el cargo de Director Titular, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Lima. Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor José Freddy Atuncar Yrribarri, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Aguas de Lima Norte S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Lima. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS Aguas de Lima Norte S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en la sede digital (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Viceministro de Construcción y Saneamiento 2001413-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban la Directiva “Lineamientos para la declaración de la amnistía de multas administrativas, inicio del procedimiento administrativo sancionador y publicaciones pendientes de entrega, en el marco de la Ley de Depósito Legal” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000109-2021-BNP Lima, 13 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº 000051-2021-BNP-GG- OA-EAF de fecha 09 de setiembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Ofi cina de Administración; el Memorando Múltiple Nº 000149-2021-BNP-GG-OA de fecha 10 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000248-2021-BNP-J-DGC-EGDS de fecha 22 de setiembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Gestión del Depósito Legal y Selección de Colecciones de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000527-2021-BNP-J-DGC de fecha 22 de setiembre de 2021, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico Nº 000168-2021-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 22 de setiembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000583-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 22 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000045-2021-BNP-GG-EACGD de fecha 23 de setiembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General; el Informe Técnico Nº 000069-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 29 de setiembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000829-2021-BNP-GG-OPP de fecha 29 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 00229-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, tiene por objeto, regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 31253 declara una amnistía administrativa en favor de los administrados que, con anterioridad a la publicación de dicha ley, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o la entrega de publicaciones o hayan sido noti fi cados con el inicio del proceso administrativo sancionador, por el plazo de un año computado desde su entrada en vigencia. Asimismo, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de dicha medida; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establece que la O fi cina de Administración es el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos humanos, económicos y logísticos, en base a la aplicación de los sistemas de administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como, el seguimiento de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial y la cobranza coactiva; Que, los artículos 22 y 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú disponen que la Dirección de Gestión de las Colecciones es el órgano de línea encargado de la identi fi cación, selección, adquisición, ingreso, registro, procesamiento técnico bibliotecológico y distribución del material bibliográ fi co documental, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación bajo custodia de la Entidad; y, tiene entre sus funciones, gestionar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al libro y la lectura, al depósito legal y a otras relacionadas a sus funciones, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 000149-2021-BNP-GG-OA e Informe Técnico Nº 000051-2021-BNP-GG-OA-EAF, la O fi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Administración Financiera presentaron la Directiva “Lineamientos para la declaración de la amnistía de multas administrativas, inicio del procedimiento administrativo sancionador y publicaciones pendientes de entrega, en el marco de la Ley de Depósito Legal”, señalando la necesidad de implementar la misma, a fi n de regular la declaración de la amnistía administrativa, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 31253; Que, la Directiva “Lineamientos para la declaración de la amnistía de multas administrativas, inicio del procedimiento administrativo sancionador y publicaciones pendientes de entrega, en el marco de la Ley de Depósito Legal” tiene por fi nalidad “Regular la declaración de la amnistía administrativa, en favor de los/as administrados/ as que, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido noti fi cados/as con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; así