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26 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / - Planos de obras metalmecánicas, instalación de equipo seleccionado, tuberías y accesorios. Incluye sistema de enfriamiento y extinción del proyecto. - Planos de instalaciones eléctricas e instrumentación, que contenga la clasi fi cación de áreas peligrosas de la instalación, incluyendo el proyecto. - Planos de obras civiles del proyecto.- Planos P&ID del proyecto. iii. Análisis de Riesgos que incluya la evaluación de los riesgos que genera la nueva unidad del proyecto, así como las afectaciones que pudiera tener dicha unidad por la operación de la Planta o Terminal. Debe incluir, además, el análisis cuantitativo y planos relacionados, así como las medidas de mitigación correspondientes. 5.2 Tanto el Estudio de suelos como los documentos que forman parte de la ingeniería de detalle deben estar fi rmados por los correspondientes profesionales de la especialidad y el representante legal. 5.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentada. Tal órgano está facultado a requerir al solicitante, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para subsanarlas un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 5.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante informe, aprueba o deniega el proyecto de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases. Artículo 6.- Aprobación de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases (etapa 2) 6.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que requieran obtener la aprobación de las pruebas de sus sistemas de quemado o procesamiento de gases; deben presentar a Osinergmin, una vez terminada la construcción y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 4, lo siguiente: 1. Solicitud fi rmada por el titular o representante legal. En caso de personas naturales, se debe hacer indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, debe señalarse el número de RUC de la empresa, número de partida y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. 2. Calendarización de pruebas (pre comisionado, comisionado, puesta en marcha y operatividad), así como los procedimientos y equipos de medición a utilizar. 6.2 Osinergmin asiste a las pruebas de operatividad, en que se veri fi que el nivel de las emisiones de compuestos orgánicos totales, a partir de los diez (10) días hábiles de presentada la documentación indicada en el numeral precedente; cuestión que debe tenerse en cuenta para la calendarización de pruebas. 6.3 Osinergmin aprueba o deniega las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases a través de un informe, el cual es emitido como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de todas las pruebas, según la calendarización presentada. 6.4 Osinergmin puede emitir un informe en el que apruebe algunas pruebas y deniegue otras; en tal caso, los administrados pueden volver a solicitar la aprobación de las pruebas previamente denegadas; siempre que se encuentren dentro del plazo máximo de presentación de la etapa. Artículo 7.- Aprobación de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases (etapa 3) 7.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que hayan terminado la construcción, obtenido la aprobación de todas las pruebas, y requieran obtener la aprobación de la adecuación de sus sistemas de quemado o procesamiento de gases; deben presentar a Osinergmin, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 4, lo siguiente: 1. Solicitud fi rmada por el titular o representante legal. En caso de personas naturales, se debe hacer indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, debe señalarse el número de RUC de la empresa, número de partida y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. 2. Ingeniería conforme a obra, la cual debe contener: i. Manual de diseño conteniendo las memorias conforme a obra, especi fi caciones técnicas de materiales y equipos, de construcción, de control de calidad, inspecciones y pruebas (hidrostáticas de tuberías, END, radiográ fi cas, puesta a tierra, etc.). ii. Planos, a escala normalizada, en versión editable AutoCAD y PDF. iii. Procedimientos de operación y control. 3. Certi fi cado de operatividad, emitido por personal técnico autorizado por el fabricante o su representante, después de pruebas. Incluye informe emitido por el fabricante o su representante, en el cual se indique el valor de las emisiones de compuestos orgánicos totales. 7.2 Los documentos que forman parte de la ingeniería conforme a obra deben estar fi rmados por los correspondientes profesionales de la especialidad y el representante legal. 7.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentada. Tal órgano está facultado a requerir al solicitante, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para subsanarlas un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 7.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o deniega la adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases. Artículo 8.- Silencio administrativo negativo La solicitud de aprobación del proyecto (Etapa 1) y la solicitud de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases (Etapa 3) está sujeta al silencio administrativo negativo. Artículo 9.- Medios impugnatorios Contra la resolución que deniega la adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases, cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 10.- Órganos competentes El Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, es el órgano competente para pronunciarse sobre la aprobación o denegación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, en las tres etapas establecidas en el artículo 4 de las presentes disposiciones. El Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las denegatorias a las solicitudes de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases.