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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Capítulo IV Procedimiento para la ampliación del cronograma de adecuación Artículo 11.- Procedimiento para la ampliación del cronograma de adecuación 11.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que requieran una ampliación de sus cronogramas de adecuación para exceder los plazos máximos dispuestos en las etapas 2 y 3; deben presentar un escrito fi rmado por el representante legal que contenga un nuevo cronograma y la justi fi cación de la ampliación. Este escrito debe ser presentado antes de fi nalizado el plazo máximo de la etapa que se desea ampliar. 11.2 En la justi fi cación de la ampliación debe sustentarse técnicamente que, de no otorgarse ésta, puede afectarse la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; asimismo, debe demostrarse que se encuentran garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura. 11.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la ampliación del cronograma en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de solicitada la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 11.4 En el plazo indicado en el párrafo precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o deniega la ampliación solicitada del cronograma de adecuación. Artículo 12.- Silencio administrativo negativo El requerimiento de ampliación del cronograma de adecuación está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 13.- Medios impugnatorios Contra la resolución que deniega la ampliación del cronograma de adecuación, cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 14.- Órganos competentes Los órganos competentes para pronunciarse por las solicitudes de ampliación del cronograma de adecuación son los establecidos en el artículo 10 de las presentes disposiciones. Capítulo V Mantenimiento de los sistemas de quemado o procesamiento de gases Artículo 15.- Cronograma de mantenimiento15.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, cuyos sistemas de quemado o procesamiento de gases hayan sido aprobados por Osinergmin (etapa 3); deben presentar a Osinergmin un cronograma de mantenimiento, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la indicada aprobación. 15.2 En dicho cronograma de mantenimiento debe considerarse, como mínimo, las inspecciones y mantenimientos generales sobre bases anuales o de menor tiempo, de acuerdo con la recomendación del fabricante del sistema de procesamiento de vapores, así como las pruebas anuales certi fi cadas por terceros. 15.3 Para la ejecución de los mantenimientos son aceptables las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP).Capítulo VI De la ejecución y cumplimiento del cronograma de adecuación Artículo 16.- Supervisión de los sistemas de quemado o procesamiento de gases Para la supervisión de la adecuación y operación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, Osinergmin utiliza el Anexo II “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”. Artículo 17.- Reporte mensual de avance de cronograma Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, cuyos proyectos de adecuación de sistemas de quemado o procesamiento de gases hayan sido aprobados por Osinergmin (Etapa 1); deben presentar a esta entidad un reporte mensual detallando las actividades programadas y su porcentaje de trabajo realizado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Artículo 18.- Infracción sancionable Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases por parte de los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, así como la no presentación del reporte mensual de avance y/o del cronograma de mantenimiento; estando sujetas a las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 19.- Publicación de cronogramas, avances y acciones de supervisión El Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el responsable de publicar en el Portal Institucional de Osinergmin lo siguiente: a) Los cronogramas de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, en el mes siguiente de fi nalizada la etapa 1. b) Los avances de los cronogramas realizados por los administrados, atendiendo a los reportes mensuales de avance que éstos presenten. c) Las acciones de supervisión efectuadas respecto de las labores de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, al mes siguiente de realizarlas. Artículo 20.- Reporte al Ministerio de Energía y Minas El Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el responsable de reportar trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas los avances de los cronogramas realizados por los administrados, a partir del mes siguiente de fi nalizada la etapa 1. 1 Siguiendo los lineamientos establecidos en la práctica recomendada AACE® International Recommended Practice N° 37R-06 - Schedule Levels of Detail - As Applied in Engineering, Procurement, and Construction. Conforme a ella, se de fi ne como sigue Nivel 3: También designado Cronograma de Control. El detalle de estos cronogramas permite desarrollar la Metodología de la Ruta Crítica y todos sus cálculos en consecuencia. Las actividades son programadas a un nivel de detalle que permitan hacer control de campo en términos de avance y consumo de recursos. 2001584-1