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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria de Osinergmin, quien la presidirá; Que, mediante Resolución N° 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD se designó a los ingenieros Miguel Juan Révolo Acevedo y Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, como representantes titular y alterno de Osinergmin, respectivamente; posteriormente, a través de la Resolución N° 139-2019-OS/CD, se designó al ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas como representante alterno de Osinergmin; y mediante Resolución N° 014-2020-OS/CD, se designó como representante titular al ingeniero Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, ante la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, considerando que a la fecha ha concluido el encargo efectuado al Ingeniero Óscar Alfredo Echegaray Pacheco del puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2019-OS/PRES, se considera necesario efectuar la designación del Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo como nuevo representante titular de Osinergmin ante la Comisión Consultiva, al haber asumido las funciones de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 010-2004, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios: - Ing. Miguel Juan Révolo Acevedo, como representante titular; - Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2001598-1Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 192-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 212-2021-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 13 de agosto de 2021 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 192-2021-OS/ CD (en adelante “Resolución 192”), mediante la cual se aprobaron los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y Costo Medio de Transporte de Gas Natural (en adelante “CMT”) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2020; Que, con fecha 3 de setiembre de 2021, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 192, mediante documento recibido según Registro GRT N° 8342-2021, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; Que, a solicitud de Cálidda, el 28 de septiembre de 2021 se realizó la audiencia de informe oral con la fi nalidad de que la recurrente sustente su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de Osinergmin; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a aprobar los saldos de liquidación del PMG y del CMT del periodo comprendido entre enero y junio de 2020, conforme a la legislación aplicable en dicho periodo; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Respecto a la inaplicación del procedimiento para el cálculo del PMG y CMT previsto en Resolución N° 054-2016-OS/CD para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que con Resolución 192 se aprobaron los saldos de liquidación del PMG y del CMT del periodo comprendido entre enero y junio de 2020 en dos etapas: la Etapa 1 que comprende el periodo del 1 de enero al 15 de marzo de 2020 conforme a la Resolución N° 054-2016-OS-CD (en adelante “Resolución 054”); y la Etapa 2 que comprende el periodo del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, utilizando la metodología aprobada mediante la Resolución N° 073-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 073”); Que, mani fi esta que el procedimiento aplicable al periodo comprendido entre enero y julio de 2020 era el aprobado por la Resolución 054. Asimismo, indica que en la Resolución 192 se inaplica erróneamente para la Etapa 2, el procedimiento para el cálculo del PMG y CMT previsto en la Resolución 054; Que, indica que en el Informe Legal N° 554-2021-GRT (en adelante “Informe Legal”) que sustenta la Resolución 192, se estaría incurriendo en mani fi estas confusiones conceptuales ya que, el numeral 2.5 se re fi ere a la aplicación de “criterios especiales” en lugar de la aplicación de normas legales vigentes, y que el Principio de Verdad Material no permite a la autoridad administrativa aplicar “criterios especiales” que estén en contra de normas vigentes como el Reglamento de Distribución de Gas