TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2002063-12 Aprueban operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 280-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por un monto de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos), de los cuales corresponde destinar al Apoyo a la Balanza de Pagos, la suma de hasta US$ 1 998 435 248,79 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 79/100 Dólares Americanos); Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por un monto de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 Euros), denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad I”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos”, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086; siendo destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del numeral 2, del inciso 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 Euros), denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad I”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es en 6 (seis) años a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización el 15 de mayo de 2022, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones; devengando una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad I” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 3. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la