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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / del Interior, entre otros, la ordenanza que crea el servicio de serenazgo; Que, a través del Informe Nº 054-2021-GSCV/ MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, considera viable la emisión de la ordenanza que formaliza el Servicio de Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y su Reglamento. El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, es el registro sistematizado e integrado de la información del personal y de los servicios que prestan los serenazgos constituidos en los diversas municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; Que, con el Memorando Nº 176-2021-OPPPMI/MVMT, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que formaliza el Servicio de Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, a fi n de tener un mejor control del personal de serenazgo en el distrito, a cargo del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, mediante el Informe Nº 055-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que formaliza el servicio de Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo, por encontrarse ajustada a la normativa vigente; Que, a través del Memorándum Nº 548-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, con el Memorándum Nº 1564-2021-OSG-MVMT, la Ofi cina de Secretaría General, señala que a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, se crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y se aprueba su Reglamento y es de aplicación obligatoria para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado el servicio de serenazgo. En tal sentido, el espíritu de la norma no es crear el servicio de serenazgo o formalizarlo; sino formalizar su REGISTRO ante el Ministerio del Interior, a fi n de contar con información básica sistematizada del sereno municipal y de las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, para facilitar la coordinación a nivel nacional con la Policía Nacional del Perú, instituciones del Estado y la sociedad civil organizada, y permitir fortalecer un sistema articulado en el ámbito de la seguridad ciudadana; Que, de conformidad del Informe Nº 078-2021-GSCV/ MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, considera viable que se apruebe la “Ordenanza que Implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y se aprueba su Reglamento, señalando que, en el Artículo 3º del Reglamento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, respecto a la Obligatoriedad del Registro, dispone que “El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos es obligatorio para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro”; por lo tanto remite el Proyecto de Ordenanza respectivo. Por consiguiente, concluye que, desde gestiones municipales anteriores, se ha venido desarrollando de manera ininterrumpida el servicio de serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo, con la única y exclusiva fi nalidad de velar por la seguridad ciudadana en nuestra jurisdicción, cumpliendo un papel muy importante en el patrullaje de las calles, avenidas, con el compromiso de prestar auxilio, protección, orden, seguridad y mantener una convivencia pací fi ca en la comunidad, uniendo alianzas estratégicas con la Policía Nacional del Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL REGISTRO DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que “Implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, a fi n de contar con información básica sistematizada del sereno municipal y de las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, para facilitar la coordinación a nivel nacional con la Policía Nacional del Perú, instituciones del Estado y la sociedad civil organizada, y permitir fortalecer un sistema articulado en el ámbito de la seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº772-2019-IN. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones del Artículo 44º de la Ordenanza Nº317-MVMT, que aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº299-MVMT. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo rati fi catorio en el diario o fi cial “El Peruano”; así como, de la presente Ordenanza en la página web del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); asimismo, encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito de Villa María del Triunfo. Segunda.- El Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio Serenazgo en el Distrito de Villa María del Triunfo. Cuarta.- Convalidar las operaciones e intervenciones realizadas por el Servicio de Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo, antes de la aprobación de la presente Ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, responsable de la Seguridad Ciudadana y Servicio Social la formulación del Proyecto correspondiente para el desarrollo y funcionamiento del Servicio de Serenazgo. Tercera.- AUTORIZAR a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones a realizar modi fi caciones presupuestarias que permitan y viabilicen el fi nanciamiento y Servicio de Serenazgo en el Distrito de Villa María del Triunfo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2002974-1