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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192º Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el Artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; asimismo el Artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…) d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Finalmente el Artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; en la misma línea el Artículo 7º señala: “Los Consejeros(as) Regionales representan a las provincias, por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus Autoridades y Organizaciones Sociales en asuntos de interés general.”; del mismo modo el Artículo 17º establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente el Artículo 37º indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) c. Participar con voz y’” voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean parte de éstas. (…) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 123-2021- CR/GR CUSCO de fecha 29/06/2021 se acordó entre otros aspectos: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” MULTIANUAL”, de conformidad con el siguiente cuadro: Nº Municipalidad CUI DenominaciónDisponibilidad Presupuestal (…) (…) (…) (…) (…) 3Municipalidad Distrital de Paucartambo 2457548CREACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CARPAPAMPA DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO– DEPARTAMENTO DE CUSCO. 1,699,846.00 (…) (…) (…) (…) (…) Que, el referido Acuerdo Regional Nº 123-2021-CR/GR CUSCO, ha sido publicado en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco en fecha 29/06/2021, y publicado en el Diario O fi cial el Peruano en fecha 03/07/2021. Que, el referido Acuerdo Regional Nº 123-2021-CR/ GR CUSCO contiene error de forma en la nomenclatura y/o denominación de un gobierno local bene fi ciario de una transferencia de recursos por parte del Gobierno Regional de Cusco, es decir, se ha consignado por error “Municipalidad Distrital de Paucartambo”, cuando lo correcto es “Municipalidad Provincial de Paucartambo”, siendo ello así, estando publicado de esa manera en el Diario O fi cial el Peruano y habiendo excedido en demasía el plaza para la emisión de una fe de erratas, corresponde de acuerdo a norma la aplicación del último párrafo del Inciso 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley para la Producción y Sistematización Legislativa que establece lo siguiente: “(…). De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.” Que, mediante O fi cio Nº 772-2021-GR CUSCO/CRC- SCR de fecha 17/09/2021, el Secretario del Consejo Regional de Cusco, solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Cusco para que por su intermedio se ponga en consideración del Pleno del Consejo Regional de Cusco la recti fi cación de los Acuerdos Regionales Nº 121-2021-CR/GR CUSCO y Nº 123-2021-CR/GR CUSCO; a tal efecto expuesto los antecedentes del caso el Pleno del Consejo Regional ha realizado la evaluación y votación correspondiente en el desarrollo de la Trigésima Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS:Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos se; Artículo Primero.- Recti fi car el error material incurrido en el Artículo Primero del Acuerdo Regional Nº 121-2021-CR/GR CUSCO de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL, de conformidad con el siguiente cuadro: Nº Municipalidad CUI DenominaciónDisponibilidad Presupuestal (…) (…) (…) (…) (…) 3Municipalidad Provincial de Paucartambo2457548CREACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CARPAPAMPA DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO– DEPARTAMENTO DE CUSCO.1,699,846.00 (…) (…) (…) (…) (…)