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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político y de Registro de Casos a Nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Consejo Regional del Cusco. Segunda.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional de Cusco, en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el Artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Tercera.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, a realizar los ajustes y modi fi caciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación, Cuarta.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, incorpore en su Plan de Trabajo Anual u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la región, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región. Quinta.- DISPONER, la creación de un Sub Grupo de Trabajo sobre Acoso Político, en la Instancia Regional de Concertación, que permita que las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Periodo 2021 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los10 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2002731-1 Rectifican error material incurrido en el Acuerdo 121-2021-CR/GR CUSCO que autorizó transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 178-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8ºde la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192º Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el Artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; asimismo el Artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…) d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Finalmente el Artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; en la misma línea el Artículo 7º señala: “Los Consejeros(as) Regionales representan a las provincias, por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus Autoridades y Organizaciones Sociales en asuntos de interés general.”; del mismo modo el Artículo 17º establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente el Artículo 37º indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) c. Participar con voz y’” voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean parte de éstas. (…) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 121-2021- CR/GR CUSCO de fecha 28/06/2021 se acordó entre otros aspectos: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL, de conformidad con el siguiente cuadro: