Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores de Justicia que no tengan número su fi ciente de Jueces Superiores Titulares, por excepción, pueden ser conformadas por un Juez Superior Provisional, como integrante titular o alterno. Del mismo modo, se modi fi có el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, disponiendo que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, como medida excepcional y en tanto se convoque o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia, para la designación correspondiente. En su defecto, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. Quinto. Que, respecto al mencionado “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000004-2021-CR-CNMA-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000001-2021-OOCMA-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad, por el cual da cuenta de la propuesta de modi fi cación al mencionado reglamento, respecto a la tabla de puntaje en las fases de evaluación, elevando el puntaje máximo en las fases de evaluación de conocimientos y evaluación curricular con puntaje a 100. Asimismo, también, se indica que es necesario reducir el puntaje mínimo a 70 en el nivel jerárquico de Juez Superior y se mantengan los puntajes mínimos establecidos para los dos siguientes niveles, teniendo el postulante más probabilidades de salir apto. El informe analiza la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe N° 001-2021-CDSRJS-CSJIC-PJ, emitido por el Presidente de la Comisión Distrital de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la citada Corte Superior, quien sostiene que ninguno de los postulantes que se presentaron a la convocatoria alcanzó el puntaje mínimo de la etapa de conocimientos; por lo que declararon desierta la convocatoria, señalando que lo mismo habría ocurrido en otras Cortes Superiores, proponiendo que los puntajes establecidos sean reevaluado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Que, sobre el particular, se debe tener en cuenta la necesidad constante de las Cortes Superiores de Justicia del país para cubrir las plazas de jueces que actualmente se encuentran vacantes, y en aras de evitar se suscite circunstancias similares a la expuesta en el considerando precedente, que impide tener el Registro Distrital que permita la designación de Jueces Supernumerarios, este Órgano de Gobierno considera pertinente adoptar medidas urgentes en salvaguarda del correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1238-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 18° y 20° del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ y sus modi fi catorias, en lo que respecta a la tabla de puntaje de las fases de Evaluación de Conocimientos y Evaluación Curricular con Puntaje, cuyo texto será el siguiente: “Articulo 18.- Fase de Evaluación de Conocimientos” Los puntajes aprobatorios para la cali fi cación de la fase de evaluación de conocimientos, se establece por niveles de la siguiente forma: NIVEL JERARQUICOPUNTAJE MAXIMOPUNTAJE MINIMO Juez Superior 100 70 Juez Especializado o Mixto100 65 Juez de Paz Letrado 100 55 - El objetivo de la evaluación de conocimientos es comprobar el nivel cognoscitivo del postulante para el cargo de Juez Supernumerario, especialidad y nivel que postula. - La evaluación de conocimientos será realizada transitoriamente por la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de cada la Corte Superior de Justicia del país, quienes desarrollarán el Banco de Preguntas de donde se obtendrán aquellas que conformarán el Balotario, según la especialidad y nivel postulado: Ejemplo: EVALUACIONESPUNTAJE MAXIMOPUNTAJE MINIMO - Evaluación de conocimientos de la especialidad a la que postula. Razonamiento Jurídico. - Capacidad creativa y de interpretación. - Cultura Jurídica.- Capacidad de Redacción y de solución de con fl ictos100 70 Detalle de la Evaluación de conocimientosEjemplo: De un total de 100 preguntas, el postulante mínimo deberá responder 70 preguntas de forma correcta, para salir APTO en la fase de Evaluación de Conocimientos y continuar con las demás etapas. (…) “Articulo 20.- Evaluación Curricular con Puntaje” Los puntajes aprobatorios para la cali fi cación del curriculum vitae documentado se establece por niveles de la siguiente forma: NIVEL JERARQUICOPUNTAJE MAXIMOPUNTAJE MINIMO Juez Superior 100 70 Juez Especializado o Mixto100 65 Juez de Paz Letrado 100 55 - Para esta evaluación el/la postulante deberá de presentar en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigido a la Comisión, en el plazo de tres (03) días hábiles, la documentación que