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34 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / del Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y el O fi cio N° 000493- 2021-SG-GG-PJ, del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Coordinadora Nacional ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de la señora Presidenta del Poder Judicial que las Secretarías Permanente y Pro Témpore han remitido formalmente la carta convocatoria para participar en la Asamblea Plenaria de la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se realizará los días 21 y 22 de octubre del presente año, en la ciudad de Panamá, Panamá. Segundo. Que, asimismo, en esta Edición de la Cumbre se llevará a cabo la VIII Feria de Justicia y Tecnología, los días 18 y 19 de octubre del año en curso, en la modalidad virtual. Tercero. Que, al respecto, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales hace de conocimiento que se autorizó la participación del señor Héctor Enrique Lama More, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el mencionado evento. Cuarto. Que, es de interés del Poder Judicial participar en eventos en donde se intercambiará conocimientos y experiencias, a fi n de modernizar el servicio de administración de justicia que se brinda; asimismo, se tiene en consideración que este Poder del Estado participó en la primera fase de la citada Asamblea en diciembre de 2020. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000283-2021-P-PJ, de fecha 18 de octubre de 2021, dispuso la participación del señor Héctor Enrique Lama More, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en el referido certamen. Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. En consecuencia; la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héctor Enrique Lama More, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, del 20 al 23 de octubre del año en curso, para que participe en la Asamblea Plenaria de la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá; concediéndosele licencia con goce de haber a partir de las 13:30 horas del 20 al 23 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Viáticos : 1260.00Pasajes aéreos : 888.74Assist card : 28.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Juez Supremo designado, O fi cina de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2003389-3 Establecen mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2021-CE-PJ Lima, 20 de Octubre del 2021VISTOS:El ofi cio cursado por el señor Consejero Carlos Giovani Arias Lazarte; y el O fi cio N° 105-2021-P-2°SDCST-CS-PJ, remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Juez Supremo titular y Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; respecto a la propuesta de habilitar mecanismos para brindar mayor e fi ciencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación, que se compatibilice con el mandato de ejecución anticipada de las sentencias judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico -EJE, y de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que se encuentran con el soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales -no EJE. Segundo. Que, tratándose de los procesos de Expediente Judicial Electrónico -EJE los expedientes se elevan electrónicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República por parte de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Cajamarca, Puente Piedra–Ventanilla y Tacna, las cuales cuentan con esta funcionalidad; y en la Corte Superior de Justicia de Lima desde hace dos años se han realizado elevaciones al Supremo Tribunal, entre otras, en la especialidad laboral. Tercero. Que, tratándose de los procesos de Expediente Judicial -no EJE, mediante Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, del 7 de mayo de 2020, se aprobó el “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, que modificó el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de Provincias, Lima y Corte Suprema de Justicia de la República; de tal manera que los expedientes físicos puedan ser remitidos virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, de lo antes señalado, debe entenderse con meridiana claridad que el Poder Judicial ha de fi nido que en materia de la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico -EJE o procesos de Expediente Judicial -no EJE deben ser ingresados de forma digital. Quinto. Que, por otro lado, la realidad nos muestra sobre todo en los procesos de los Expediente Judicial -no EJE, que el trámite del recurso de casación conlleva a que se formen tres cuadernos distintos, de un lado el cuaderno de ejecución que en fotocopia se envía al juzgado de origen, el expediente principal que se eleva a la Corte